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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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186 Anales de la Universidad<br />

No hay duda de que, en el fondo, el ilustre tratadista<br />

italiano tiene alguna razón. Sin embargo, no puede decirse<br />

de un modo general que el que se defiende se enriquece.<br />

Pero, en el fondo, lo que se siente en esta materia es la<br />

necesidad de completar una vez más los principios tradicionales<br />

de la culpa.<br />

El Código alemán, en su artículo 907, ha establecido<br />

como ya hemos visto, que el propietario no puede prohibir<br />

á otro el uso de su cosa, si esto es indispensable<br />

para conjurar un peligro presente incompar¿iblemente mayor,<br />

que el que el uso de la cosa pueda causar á su propietario.<br />

Pero el Código alemán agrega que el propietario<br />

puede hacerse indemnizar el daño sufrido.<br />

En este caso — no se trata de un caso de defensa personal<br />

contra la cosa de otro y el Código alemán admite<br />

que el estado de necesidad justifica que se use de esa<br />

cosa, pero, no autoriza que se use sin indemnizar al propietario<br />

los daños y perjuicios. — Se percibe fácilmente la<br />

diferencia de situaciones que Merkel ha puntualizado muy<br />

bien. Una cosa es la defensa personal contra la cosa de<br />

otro, y otra el atentado contra la cosa de otro en estado<br />

de necesidad, y sin que haya ningún peligro que de ella<br />

provenga, como por ejemplo cuando se roba un pedazo<br />

de pan bajo la acción <strong>del</strong> hambre. Nada más legítimo<br />

que cuando es la cosa de otro que origina el peligro; un<br />

perro que atropella con intención de morder, un objeto<br />

material que amenaza caer,—los riesgos de la destrucción<br />

sean de cuenta <strong>del</strong> propietario de la cosa que ha sido el<br />

causante <strong>del</strong> peligro, ó que ha aceptado serlo. La propiedad<br />

no puede ser fuente de peligros y amenazas para<br />

los demás hombres que viven en sociedad: y si ella se<br />

hace peligrosa cada cual conjurará como pueda los peligros<br />

y los riesgos serán de cuenta <strong>del</strong> propietario.<br />

Pero cuando por el contrario bajo el imperio de una<br />

necesidad ó peligro personal, al cual la cosa ajena es<br />

extraña se atenta contra esta cosa, para obtener la salvación<br />

ó un beneficio á expensas de ella, es justo que

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