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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales áe la Universidad 185<br />

ha hecho por necesidad uso de la cosa ajena, — también<br />

repugnan á esa conciencia que el ladrón que ha satisfecho<br />

su apetito y ha salvado en vida comiendo, y que<br />

tiene dinero, deje sin pagar el pan que comió, — y que<br />

quien usó para su salvación la propiedad ajena no pague<br />

los perjuicios que haya podido causarle.<br />

Ijehmann, dice, que si un individuo sufre voluntariamente<br />

un perjuicio, usando de una cosa suya para hacer<br />

un beneficio á otra persona, — tiene el derecho de que se<br />

le compensen los perjuicios que ha sufrido como gestor<br />

de negocios. Y bien, si en vez de ser él, el que voluntariamente<br />

sacrifica su cosa, — es otro el que usa de ella<br />

sin su permiso, — no tendrá derecho á ninguna indemnización.<br />

¿Puede admitirse semejante contradicción en la<br />

ley •? Habría, en rigor, según los que plantean la cuestión<br />

en estos términos, una especie de gestión de negocios que<br />

obligaría al que ha usado ó aprovechado de las cosas<br />

ajenas á indemnizar los perjuicios al dueño de ellas.<br />

Con razón se ha hecho notar que la gestión de negocios<br />

exige como indispensable condición, que haya una<br />

persona capaz que por su plena voluntad se haga cargo<br />

de los negocios ajenos. Y, es evidente, que el que usa ó<br />

se apodera de la propiedad ajena en un caso de necesidad<br />

está muy lejos de gestionar intereses de otro; y en<br />

cuanto al dueño de la cosa tampoco ha tenido intención<br />

do gestionar negocios de nadie, pues, ha sido sin saberlo,<br />

y hasta contra su propia voluntad que el tercero necesitado<br />

ha usado ó se ha apoderado de su cosa.<br />

Chironi entiende que «si declarada la irresponsabilidad<br />

hubiese algún beneficio para el causante <strong>del</strong> daño<br />

quedará este obligado en virtud de la prohibición <strong>del</strong><br />

enriquecimiento injusto, obligación directamente conexionada<br />

con la injuria,— como su causa eficiente aunque claro<br />

es que no en su integridad jurídica, sino en cuanto se refiere<br />

á sus elementos objetivos por lo cual no se traduce su<br />

firme virtualidad por la exigencia de rcsponsabildad ^^\<br />

(1) Cbironi, II, § sn.

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