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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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184 Anales de la Universidad<br />

necesidad excluye toda, culpa — y por consiguiente, toda<br />

responsabilidad, claro está, que prescindiendo de la severa<br />

doctrina de los estoicos, y la excluye porque «la<br />

ley de tutela y de garantía no puede ni debe incurrir en<br />

excesivas exigencias ni puede pretender en todo hombre<br />

la constancia de un mártir ó la superioridad de alma<br />

de un héroe. El hombre por ley de la naturaleza tiene<br />

el instinto de su integridad, de la conservación de si<br />

mismo y de sus derechos más preciosos. Todas las veces<br />

que, por hecho no propio, se vea en el peligro de perder<br />

ó la una ó la otra, abandonando toda consideración procurará<br />

lograr aquello que más le convenga. Ademiis, el<br />

hombre que se ve amenazado en uno de sus derechos,<br />

por un peligro inminente se encuentra colocado ante el<br />

dilema angustioso que le plantea la elección entre dos<br />

males: el uno actual é inevitable que pone en peligro<br />

su derecho; el otro lejano que consiste en la pena que<br />

aplica el poder civil. El buen sentido, ó mejor dicho, el<br />

sentido común sugiere evitar el mal inminente y dejar<br />

correr el peligro remoto. De ambas razones, resulta que<br />

cuando el hombre comete un <strong>del</strong>ito en estado de necesidad<br />

debe estar exento de pena. Él ha querido el hecho;<br />

ha elegido entre el mal propio y el mal de otro; pero<br />

esta elección no fué espontánea, fué ordenada por el<br />

duro dilema que se había planteado y ha dejado en el<br />

hombre la repugnancia que nace cuando no se quiere<br />

aquello que por la fuerza ha sido necesario hacer. Ha<br />

cometido, es verdad, una acción voluntaria, pero, era necesario<br />

que la cometiera ante un potente instinto de la<br />

naturaleza.»<br />

Y, si median razones tan poderosas ^: puede hablarse<br />

de culpa? ¿Habrá que llegar á la conclusión de que la<br />

víctima <strong>del</strong> daño debe soportar éste sin tener derecho á<br />

á hacer ninguna reclamación?<br />

Si á la conciencia puede repugnar que se encierre en<br />

la cárcel al que ha robado para comer, — si á la conciencia<br />

puede repugnar que se lleve á la cárcel al que

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