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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 183<br />

Sin embargo, así como cuando se trata de autorizar el<br />

ejercicio de la defensa contra la agresión de una persona<br />

debe exigirse que ésta se ajuste á ciertas reglas de proporcionalidad<br />

y de falta de culpabilidad de parte de<br />

quien se defiende, — así también cuando se ejerza el derecho<br />

de defensa personal contra las cosas se incurrirá<br />

en un exceso ilegítimo si se causara un daño no proporcionado<br />

al peligro ó si se hubiera, provocado voluntariamente<br />

la agresión. El Código Alemán, ha resuelto sabiamente<br />

esta dificultad el artículo 228, autorizando la defenda<br />

personal contra los peligros ocasionados por las<br />

cosas ajenas, — pero, exigiendo que la destrucción ó deterioro<br />

de la cosa fuera exigido para rechazar el peligro,<br />

que el daño causado no estuviera en desproporción con el<br />

peligro corrido, — é imponiendo la responsabilidad al que<br />

se defendió si la situación de defensa en que se encontró<br />

fué provocada por su culpa.<br />

Pero, dentro de los términos de nuestra ley penal, —<br />

se comprenden en el llamado estado de necesidad, casos<br />

que no son los que se presentan, como de defensa personal<br />

contra la cosa de otro. Se comprenden, principalmente,<br />

y, en general, todos los daños causados á la propiedad<br />

ajena, mediando realidad ó peligro inminente de<br />

un mal, siempre que el mal causado sea menor que el<br />

que se quería evitar, y siempre que no haya otro medio<br />

practicable y menos perjudicial para impedirlo.<br />

La ley penal declara exento de responsabilidad al que<br />

comete un atentado contra la propiedad ajena en estado<br />

de necesidad. ¿ Corresponde también que se declare á<br />

esa persona exenta de responsabilidad civil? ¿El hombre<br />

que roba para no morir de hambre no debe ser obligado<br />

á pagar lo que come ? ¿ El inquilino de un piso alto que<br />

ante una inundación imprevista, y casual de su casa y<br />

para salvar sus cosas abre un agujero en el suelo y echa<br />

el agua sobre las cosas ajenas está exonerado de contribuir<br />

al resarcimiento de los perjuicios que causa?<br />

En teoría, la verdadera situación que crea el estado d(i

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