19.05.2014 Views

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

182 Anales de la Universidad<br />

la culpa aquiliana, — el legislador debe inspirarse en<br />

otros principios superiores,^ y sobre todo, no debe olvidar<br />

que en las sociedades contemporáneas hay fuertes<br />

que se protejen sólo con la fortuna que poseen y que<br />

hay débiles que necesitan protección.<br />

En la actualidad el intérprete y el juez tienen la obligación<br />

de aplicar la ley positiva,— y ésta consagra el<br />

principio romano: donde no hay culpa no hay responsabilidad.<br />

El Código Penal se ha ocupado también <strong>del</strong> estado de<br />

necesidad, — y ha establecido que está exento de responsabilidad<br />

el que para evitar un mal ejercuta un hecho<br />

que produzca daño en la propiedad ajena siempre que<br />

concurran las circunstancias siguientes: realidad ó peligro<br />

inminente <strong>del</strong> mal que se trata de evitar,— que sea<br />

mayor que el causado para evitarlo,— y que no haya<br />

otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.<br />

Ante todo,—al apreciar las consecuencias que el estado<br />

de necesidad puede tener <strong>del</strong> punto de vista de la responsabilidad<br />

civil, — hay que ocuparse por separado <strong>del</strong><br />

caso que los autores alemanes llaman de defensa personal<br />

(legítima defensa) contra la cosa de otro. Es el caso<br />

de la persona que es atacada por un perro ajeno, — y<br />

que, defendiendo su integridad física, le da muerte. Nadie<br />

puede desconocer que quien procede de este modo, hace<br />

uso de su derecho, defendiéndose contra una agresión peligrosa.<br />

Y el dueño <strong>del</strong> perro ni siquiera podrá invocar<br />

en su favor consideraciones de equidad. Un propietario<br />

no tiene el derecho de disfrutar de una cosa peligrosa<br />

para los demás. Y si la disfruta, justo es que los riesgos<br />

sean de su cargo.<br />

No puede decirse que hay culpa en el ejercicio de la<br />

defensa personal contra los peligros de una cosa ajena<br />

animada ó inanimada. Un buen padre de familia se defendería,<br />

— sin incurrir en culpa mínima, — y, por consiguiente,<br />

no puede hablarse ni de culpa ni de responsabilidad,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!