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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 181<br />

¿ No sería irritantemente injusto que ese pobre trabajador<br />

víctima de las acechanzas de unos asesinos,— que al defender<br />

su vida, ha defendido el pande los suyos,— fuera<br />

condenar á quitar ese sustento necesario á su familia<br />

para indemnizar á la <strong>del</strong> poderoso, á la <strong>del</strong> millonario á<br />

quien dio muerte ó hirió casualmente porque este cruzaba<br />

en ese instante por entre los asesinos ? ¿ Se dirá,<br />

acaso, que el primero corría el riesgo de verse atacado<br />

al ir á su trabajo y se defendía ? ¿ Pero, acaso, no corría<br />

im riesgo igual el millonario que paseaba fastuosamente<br />

su hijo y que cruzaba al lado de los asesinos?<br />

El primero se vio atacado en el camino al ir á su trabajo<br />

; el segundo cruzó de paseo por el mismo camino.<br />

Tan casual ha sido la situación <strong>del</strong> primero como la <strong>del</strong><br />

segundo. Hay, sin embargo, una diferencia. El millonario<br />

pudo dejar de pasear por un camino peligroso. El hombre<br />

que vive de su trabajo se vio forzado á cruzar ese camino.<br />

No puede, pues, establecerse en nombre de la justicia<br />

y de la equidad, que el autor <strong>del</strong> daño debe responder<br />

en tales casos de los daños y perjuicios. Ante el criterio<br />

legal, y ante los principios de la culpa aquiliana, donde<br />

no hay culpa no hay responsabilidad. Sobre este punto<br />

creemos que la conclusión, de por sí, es acertada en cuanto<br />

considera que no cabe una acción civil de responsabilidad.<br />

Pero, la consideramos equivocada en cuanto k los<br />

votos que formula respecto de una reforma legislativa<br />

en el sentido de imponer al autor <strong>del</strong> daño en todos los<br />

casos lo obligación de indemnizar los perjuicios.<br />

Al contrario, creemos que el legislador debía dejar esas<br />

cuestiones al prudente arbitrio de los jueces, imponiéndoles<br />

la obligación de inspirarse para resolver estos casos<br />

en los más elevados principios de justicia y de equidad,—<br />

é, imponiéndoles, sobre todo, la obligación de tener<br />

muy en cuenta la situación económica de la víctima y<br />

la <strong>del</strong> autor <strong>del</strong> daño.<br />

Cuando en el porvenir se completen los principios de

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