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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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180 Anales de la Universidad<br />

que ella debe tener por resultado dejar la víctima sin<br />

compensación. Nos engañamos nosotros ¿ ó será una injusticia<br />

monstruosa que la víctima inocente soporte en<br />

I^az todo su daño, mientras que el autor <strong>del</strong> daño goce<br />

enteramente el beneficio de su salvación? La conciencia<br />

se subleva, podemos repetir con Genovesi á sancionar<br />

t¿uita injusticia, y obliga á investigar en la ley una disposición<br />

que reparta el daño, imponiendo al que obtuvo su<br />

salvación á expensas de otro pagar una compensación proporcionada;<br />

porque, en verdad, el perjudicado y el autor<br />

<strong>del</strong> daño, no son en ciertos casos más que dos víctimas<br />

de un cierto caso fortuito ó fuerza mayor, que es el verdadero<br />

origen <strong>del</strong> daño. Pero, una disposición en la ley<br />

que gobierne estas situaciones inútilmente se buscará. . .<br />

Podría invocarse la aplicación de los principios generales<br />

<strong>del</strong> título Preliminar <strong>del</strong> Código Civil á falta de un<br />

texto expreso de la ley. Pero, la exiDcriencia ha enseñado<br />

á desconfiar de la protección que puede esperarse de estos<br />

principios—-porque ellos tienen poco éxito ante los tribunales,<br />

sobre todo cuando es necesario remontarse hasta<br />

los cánones más elevados de la equidad. Hagamos, por lo<br />

tanto, votos ¡Dará que el texto de la ley sea modificado á<br />

fin de que el derecho positivo quede en armonía con la<br />

equidad» (^).<br />

No debemos dejarnos impresionar por los sentimentalismos<br />

de Giorgi y de Genovesi, — que estudian esta cuestión,<br />

sólo desde un punto de vista, y, considerando únicamente<br />

un caso particular. La víctima inocente pobre,—<br />

un padre de familia, — y el autor <strong>del</strong> daño un hombre<br />

de fortuna que ha obtenido el enorme beneficio de salvarse<br />

y conservar su vida.<br />

Pero, si se considera el caso contrario, resulta que<br />

puede ocurrir que un hombre modesto que apenas cuenta<br />

con lo más necesario para él y para los suyos,— en legítima<br />

defensa,— mate ó hiera á un poderoso inocente.<br />

( 1 ) Giorgi, V, págs. 255 y 256,

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