Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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19.05.2014 Views

178 Anales de la Universidad que el fln de la conservación propia ó ajena contra una agresión injusta es social y jurídico y no demuestra temibilidad en quien llega á ese fin, — lo que conviene puntualizar es que todos los autores y todas las doctrinas? están de acuerdo en que es legítimo reprimir una agresión injusta dirigida contra la integridad de una persona, siempre que el medio de represión usado sea proporcionado á la agresión, y siempre que no liaya mediado una provocación anterior suficiente por parte del que se defiende. Este principio, consagrado por el Código Penal, debe ser igualmente aplicado en materia civil. La persona que se defiende contra una agresión injusta de otra persona hace uso de un derecho legítimo. Y no cabe, por consiguiente, acción de responsabilidad civil. Pero, es necesario que esa persona no se haya excedido en su defensa. En tal caso, se ha dicho, hay abuso del derecho. No nos parece que esta expresión sea feliz. En tal caso, el agredido se ha excedido en su derecho, — como se habría excedido en su derecho, — si con sus provocaciones suficientes para provocar la agresión, — fuera causa de esta última. Y claro está, que en estos casos, en que subsiste la responsabilidad penal, — aunque atenuada, — existe la responsabilidad civil. El Código Penal comprende en la legítima defensa, no solamente el caso en que se rechace una agresión contra la persona, sino también el caso en que se rechace una agresión contra los derechos de una persona. La defensa del derecho de propiedad, de la libertad, etc.,—puede dar lugar á una represión violenta que se regirá por los mismos principios. En materia civil, como en materia penal, no puede desconocerse á una persona el derecho de defender su propiedad, su libertad, etc. Y claro está, que cuando esta defensa se realice dentro de legitimidad y proporcionalidad, requeridas por los principios jurídicos, no procederá una acción de responsabilidad. Pero, la situación se presenta menos clara, cuando una

Anales da la Universidad 179 persona, procediendo en uso de su derecho de legítima defensa causa un daño á un tercero extraño por completo al atacante. Es el caso, del que perseguido en un automóvil por un grupo de bandidos que ocupa otro coche de igual velocidad, encuentra unos niños en un camino y pasa por encima de ellos, ó encuentra un padre de familia al que quita la vida, obligado por la necesidad que no le permite detener su marcha sin peligro de su vida; es el caso, del que atacado por un grupo de bandidos se defiende con un arma de fuego y hiere á una persona inocente. No hay duda de que en tal caso no puede hablarse de responsabilidad penal. Pero, ¿no podrá hablarse tampoco de responsabilidad

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persona, procediendo en uso de su derecho de legítima<br />

defensa causa un daño á un tercero extraño por completo<br />

al atacante. Es el caso, <strong>del</strong> que perseguido en un automóvil<br />

por un grupo de bandidos que ocupa otro coche<br />

de igual velocidad, encuentra unos niños en un camino y<br />

pasa por encima de ellos, ó encuentra un padre de familia<br />

al que quita la vida, obligado por la necesidad que<br />

no le permite detener su marcha sin peligro de su vida;<br />

es el caso, <strong>del</strong> que atacado por un grupo de bandidos se<br />

defiende con un arma de fuego y hiere á una persona<br />

inocente. No hay duda de que en tal caso no puede hablarse<br />

de responsabilidad penal. Pero, ¿no podrá hablarse<br />

tampoco de responsabilidad

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