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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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178 Anales de la Universidad<br />

que el fln de la conservación propia ó ajena contra una<br />

agresión injusta es social y jurídico y no demuestra temibilidad<br />

en quien llega á ese fin, — lo que conviene puntualizar<br />

es que todos los autores y todas las doctrinas?<br />

están de acuerdo en que es legítimo reprimir una agresión<br />

injusta dirigida contra la integridad de una persona,<br />

siempre que el medio de represión usado sea proporcionado<br />

á la agresión, y siempre que no liaya mediado una<br />

provocación anterior suficiente por parte <strong>del</strong> que se defiende.<br />

Este principio, consagrado por el Código Penal, debe ser<br />

igualmente aplicado en materia civil. La persona que se<br />

defiende contra una agresión injusta de otra persona hace<br />

uso de un derecho legítimo. Y no cabe, por consiguiente,<br />

acción de responsabilidad civil. Pero, es necesario que<br />

esa persona no se haya excedido en su defensa. En tal<br />

caso, se ha dicho, hay abuso <strong>del</strong> derecho. No nos parece<br />

que esta expresión sea feliz. En tal caso, el agredido se<br />

ha excedido en su derecho, — como se habría excedido en<br />

su derecho, — si con sus provocaciones suficientes para<br />

provocar la agresión, — fuera causa de esta última. Y<br />

claro está, que en estos casos, en que subsiste la responsabilidad<br />

penal, — aunque atenuada, — existe la responsabilidad<br />

civil.<br />

El Código Penal comprende en la legítima defensa, no<br />

solamente el caso en que se rechace una agresión contra<br />

la persona, sino también el caso en que se rechace una<br />

agresión contra los derechos de una persona. La defensa<br />

<strong>del</strong> derecho de propiedad, de la libertad, etc.,—puede dar<br />

lugar á una represión violenta que se regirá por los mismos<br />

principios. En materia civil, como en materia penal,<br />

no puede desconocerse á una persona el derecho de defender<br />

su propiedad, su libertad, etc. Y claro está, que<br />

cuando esta defensa se realice dentro de legitimidad y<br />

proporcionalidad, requeridas por los principios jurídicos,<br />

no procederá una acción de responsabilidad.<br />

Pero, la situación se presenta menos clara, cuando una

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