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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 177<br />

Nuestro Código Civil, no se ha ocupado expresamente<br />

de la legítima defensa, y tampoco ha dicho una palabra<br />

sobre el estado de necesidad. Hay, pues, que atenerse á<br />

los principios generales, y recordar que la ley positiva<br />

ha establecido que el que usa de su derecho no daña á<br />

otro con tal que no haya exceso de su parte. Pero, la<br />

ley positiva ha legislado expresamente las condiciones<br />

que deben reunir la legítima defensa y el estado de necesidad<br />

para que constituyan una circunstancia eximente<br />

de responsabilidad en materia penal. El Código Penal ha<br />

establecido en el inciso 6.0 <strong>del</strong> artículo 17 que está exento<br />

de responsabilidad el que obra en defensa de su persona ó<br />

derechos siempre que concurran las circunstancias siguientes:<br />

1.0 Agresión ilegítima; 2.» Necesidad racional <strong>del</strong><br />

medio empleado para repelerla ó evitar el daño; 3.o Falta<br />

de provocación suficiente de parte <strong>del</strong> que se defiende.<br />

Y en el inciso 9." <strong>del</strong> mismo artículo se establece que<br />

está exento también de responsabilidad el que para evitar<br />

un mal ejecuta un hecho que produzca daño en la<br />

propiedad ajena siempre que concurran las circunstancias<br />

siguientes: l.o Realidad ó peligro inminente <strong>del</strong> mal que<br />

se trata de evitar: 2." Que sea mayor que el causado<br />

para evitarlo; 3.o Que no haya otro medio practicable y<br />

menos perjudicial para evitarlo.<br />

No podemos entrar á discutir el alcance de estas disposiciones,<br />

cuyo estudio corresponde al derecho penal, ni<br />

podemos examinar ante los principios de la ciencia penal<br />

estas circunstancias eximentes de responsabilidad. Pero,<br />

estas disposiciones de la ley penal constituyen su antecedente<br />

que nos servirá para interpretar los principios<br />

de la legislación civil.<br />

Desde luego, — y ya se considere la legítima defensa<br />

como el ejercicio directo de la función de castigar, ^^^ ya<br />

se considere abiertamente que el acto de rechazar un<br />

atentado injusto es conforme al derecho, ya se considere<br />

(1) Carrara —Cuanilo la defensa social no puede aplicarse la defensa individual<br />

recupera todo su imperio. Aquélla se subsidiará de la última.<br />

T2.

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