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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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l?ó<br />

Anales de la Universidad<br />

lito, ese acto es lícito y no puede hablarse por consiguiente<br />

de semejantes figuras jurídicas, se considera «un<br />

caso de riesgo. » (^)<br />

Estos antecedentes, nos permitirán apreciar más fácilmente<br />

las graves cuestiones de interpretación que se presentaron<br />

dentro de nuestra ley positiva.<br />

Ante todo, debemos preguntarnos si los casos de legítima<br />

defensa y de estado de necesidad, no se encontrarán<br />

comprendidos en los principios <strong>del</strong> caso fortuito y<br />

fuerza mayor que estudiamos brevemente en el capítulo<br />

anterior.<br />

A primera vista, pudiera parecer que, efectivamente, son<br />

casos de fuerza mayor estas dos circunstancias de que<br />

nos ocupamos ahora, — pero, jurídicamente pueden separarse<br />

y distinguirse perfectamente como dos causas distintas<br />

y separadas.<br />

Es cierto, que tanto el caso fortuito y la fuerza mayor<br />

como la legítima defensa y el estado de necesidad, suponen<br />

una fuerza invencible, que produce el efecto perjuicio.<br />

—Pero, mientras en el caso fortuito y fuerza mayor,<br />

esa- fuerza invencible obra directamente sobre el efecto,<br />

sobre la víctima, — en la legítima defensa y en el estado<br />

de necesidad obra sobre un hombre y le obliga á ejecutar<br />

los actos que producen el perjuicio.<br />

En el primer caso, la fuerza invencible obra directamente,<br />

y causa, directamente también, el mal; en el segundo,<br />

esa misma fuerza ejerce su acción sobre una persona,<br />

y la coloca en el forzoso dilema de optar entre abandonarse<br />

inerte y sufrir todo el daño sobre si misma, ó violar voluntariamente<br />

el derecho ajeno á fin de obtener la salvación<br />

propia. (^^ Un ciclón puede arrojar directamente<br />

un buque sobre otro: es un caso fortuito. Pero, puede<br />

también colocar al capitán en la necesidad de optar entre<br />

dejar estrellar su buque contra las piedras, ó recostarse<br />

á otra embarcación causándole averías: es un caso<br />

de estado de necesidad.<br />

(1) Obra citada, pág. 342.<br />

(2) Chironi, pág. 18.

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