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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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174 Anales de la Universidad<br />

cosa de otro, mientras que cuando hay un atentado directo<br />

de parte de una persona bastaba con rechazar el<br />

ataque. El acto de colocar la mano sobre la cosa de<br />

otro es más grave que defenderse contra un ataque;<br />

pero, como se trata siempre de rechazar un peligro, proveniente<br />

de la cosa en si misma, se puede decir que es<br />

menos cuestión de un caso de necesidad propiamente dicho,<br />

que de un acto de defensa personal contra la cosa<br />

que ataca. Pero para que el atentado contra la cosa de<br />

otro cesara de ser ilícito se exigían tres condiciones: l.o<br />

Que el peligro provenga de la cosa misma: 2.» Que el<br />

acto de « poner la mano » sobre la cosa (destrucción ó<br />

deterioración), fuera el único medio de conjurar el peligro;<br />

3.0 Que el peligro no hubiera sido causado por culpa <strong>del</strong><br />

que se encuentra amenazado. Cuando estas tres condiciones<br />

sa encontraran reunidas, el atentado á la cosa de<br />

otro cesaría de ser ilícito y no podría dar lugar á una<br />

reclamación de daños y perjuicios.<br />

«El segundo proyecto presentaba algunas modificaciones.<br />

No se exigía ya, que el peligro que producía la<br />

cosa ajena no proviniera de ningún modo de actos <strong>del</strong><br />

que se defendía: aun cuando este último fuera el responsable<br />

<strong>del</strong> peligro que corría, estaba en su derecho al<br />

sacrificar la cosa que lo amenazaba, sin incurrir en hecho<br />

ilícito y el mismo propietario no tendría el derecho<br />

de oponerse. Solamente cuando se trate de los daños y<br />

perjuicios, se distinguirá si el peligro corrido comprometía<br />

ó no la responsabilidad <strong>del</strong> autor <strong>del</strong> acto. Este no<br />

estaría exento de reparación sino en el caso en que el<br />

peligro no proviniera de su culpa. Pero se exije siempre<br />

que el peligro provenga de la cosa misma; se dejan de<br />

lado todos los actos de necesidad justificados por un pe.'<br />

ligro personal, y por lo cual se ataca á una cosa que sea<br />

extraña al peligro que se corre. En realidad, el estado<br />

de necesidad quedaría entonces fuera de la reglamentación<br />

<strong>del</strong> Derecho Civil.<br />

«En la segunda lectura <strong>del</strong> proyecto se concluyó por

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