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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 1?3<br />

conveniente establecer que en materia civil un acto declarado<br />

ilícito en sí mismo, deja de serlo, — y no puede<br />

dar motivo para una acción de responsabilidad, desde<br />

que se encuentra justificado por el ejercicio <strong>del</strong> legítimo<br />

derecho de defensa personal, que tiene toda persona por<br />

la ley natural y por la ley positiva.<br />

Pero, además de la legítima defensa, el Código Civil<br />

alemán, se ha ocupado también <strong>del</strong> estado de necesidad,—<br />

y, en su artículo 228, establece, que cualquiera que destruya<br />

ó deteriore una cosa perteneciente á otro, con el<br />

fin de conjurar un peligro proveniente de esa cosa y<br />

que amenaza á su persona ó á otra persona, — cesa de<br />

hacer un acto contrario á derecho, cuando el deterioro<br />

ó la destrucción fueran exigidos para rechazar el peligro<br />

y siempre que el daño no estuviera en desproporción con<br />

ese peligro. Si el autor <strong>del</strong> hecho, por su culpa, ha causado<br />

el peligro está obligado á reparar el daño. »<br />

Pocos artículos fueron tan discutidos, — como el que<br />

acabamos de traducir, en la preparación <strong>del</strong> Código Germánico,<br />

— y como estos antecedentes pueden ser de utilidad<br />

para ilustrar la cuestión los reproduciremos sintéticamente.<br />

«¿ Debía declararse que siempre que se presentara<br />

un caso de necesidad según los principios de derecho<br />

penal, — el acto cesaría de ser ilícito en el sentido<br />

<strong>del</strong> derecho civil ? ¿ Debe adoptarse un criterio distinto<br />

dentro <strong>del</strong> derecho civil? El primer proyecto había suprimido<br />

toda reglamentación general <strong>del</strong> estado de necesidad<br />

<strong>del</strong> punto de vista civil; se habría conformado con<br />

hacer una excepción para el caso en que hubiera amenaza<br />

de peligro inminente, proveniente de una cosa perteneciente<br />

á otro, animal ó objeto material, — para admitir<br />

en tal caso una especie de aplicación de la legítima<br />

defensa; era la legítima defensa aplicada á las cosas en<br />

vez de encontrarse opuesta á una agresión personal. Quedaba,<br />

sin embargo, una diferencia, que con relación á<br />

las cosas era necesario que la persona amenazada tomara<br />

la iniciativa, la iniciativa de colocar la mano sobre la

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