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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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172 Anales de la Universidad<br />

pió (^). Tanto el uno como el otro deiben mantenerse dentro<br />

de su legítima esfera de acción y desarrollo. Y claro<br />

está que manteniendo cada uno de ellos dentro de sus<br />

límites, — no caben conflictos, ni acciones de responsabilidad.<br />

Usando <strong>del</strong> derecho propio, dentro <strong>del</strong> límite que<br />

á ese derecho asignan los principios jurídicos, no es concebible<br />

que pueda prosperar una acción de responsabilidad.<br />

Pero, si el principio jurídico consagrado por el legislador<br />

no ofrece dificultades <strong>del</strong> punto de vista de su justificación<br />

ante los principios de la filosofía <strong>del</strong> derecho,—<br />

puede ofrecerlas en todo lo que se relaciona con su interpretación.<br />

Y son estas dificultades las que procuraremos<br />

abordar y resolver, con la ayuda que nos proporcionarán<br />

las opiniones de jurisconsultos, que fundan sus<br />

conclusiones en la investigación científica, y con la ilustración<br />

que puede aportar á este debate un estudio de<br />

legislación comparada.<br />

¿ Pueden considerarse, como situaciones en que se ejerce<br />

un derecho, las que se conocen con los nombres de legítima<br />

defensa, y estado de necesidad?<br />

El Código Civil Alemán destina la sección VI de su<br />

libro I al estudio <strong>del</strong> ejercicio de los derechos, de la defensa<br />

personal y de la justicia personal. Y, en su artículo<br />

227 establece que un hecho, impuesto por la defensa<br />

personal forzosa, no es contrario al derecho, y que<br />

hay defensa personal forzosa, siempre que sea necesario<br />

conjurar un ataque dirigido contra el que se defiende ó<br />

contra otro, — ataque que se produce actualmente y con<br />

violación de derecho. El Código Civil alemán, ha creído<br />

(1) La jurisprudencia francesa tiende á uniformarse en un sentido favorable al<br />

reconocimiento <strong>del</strong> derecho de denunciar la inmoralidad. Se exige solamente que<br />

la denuncia sea desinteresada, hecha por impulso virtuoso. La Corte de Casación<br />

ha declarado que no hay lugar á daños y perjuicios cuando el presidente de un Comité,<br />

contra la licencia en las calles, ha invitado á una librería á no vender un periódico<br />

habitualmente, contraria á las buenas costumbres. El carácter de esta publicación<br />

no podía ofrecer dudas. (C. C. 3 de Noviembre de <strong>19</strong>13, en la Revue triniestrelle<br />

de droit civil.— Enero, Febrero y Marzo de Í<strong>91</strong>4,)

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