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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 171<br />

CAPITULO XIV<br />

LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD Ó<br />

QUE ATENÚAN LA MISMA. — EL EJERCICIO DE UN DERE­<br />

CHO.—EL ESTADO DE NECESIDAD Y LA LEGÍTIMA DEFEN­<br />

SA. — DIFERENCIA CON EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA<br />

MAYOR.<br />

El Código Civil, en su artículo 1295, establece que el<br />

que usa de su derecho no daña á otro con tal de que no<br />

haya exceso de su parte. Disposiciones análogas se encuentran<br />

en el Código Argentino, que establece que el<br />

ejercicio de un derecho propio, ó el cumplimiento de una<br />

obligación legal no puede constituir como ilícito ningún<br />

acto ^^\j en el Código de Prusia que exonera de responsabilidad<br />

á todo el que ejerza un derecho conforme á las<br />

leyes (^).<br />

Ya hemos visto, en lecciones anteriores, las dificultades<br />

á que da origen la disposición legal que comentamos,<br />

dificultad que ha servido para fundar sobre ella, toda la<br />

doctrina <strong>del</strong> abuso <strong>del</strong> derecho ^ ^ \<br />

No volveremos á examinar los principios sobre que se<br />

apoya esta discutida doctrina, pero, debemos precisar el<br />

alcance de la disposición de la ley. En principio no puede<br />

discutirse la exactitud y justicia <strong>del</strong> principio consagrado<br />

por el Código Civil en su artículo 1295. El ejercicio de<br />

un derecho no puede lesionar á nadie. El respeto que<br />

merece y debe merecer el derecho ajeno, no puede impedir<br />

el ejercicio de las facultades que confiere el derecho<br />

propio. A la integridad de derecho de los terceros,<br />

hay que oponer la legitimidad <strong>del</strong> uso <strong>del</strong> derecho pro-<br />

(1 ) Código Civil Argentin'o, artículo 1105.<br />

• ( 2 ) Código de Prusia, art. 90. Introducción.<br />

( 3 ) Véase supra, capítulo III,

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