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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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170 Anales de la Universidad<br />

daño á los que habría que exigir la reparación <strong>del</strong> mismo.<br />

En otros términos, en las relaciones contractuales el hecho<br />

de un hombre ó de muchos hombres ajenos al contrato<br />

(guerra, revolución) pueden constituir un caso de<br />

fuerza mayor, que impida á una de las partes cumplir<br />

sus obligaciones para con la otra. Al contrario, en la responsabilidad<br />

que se funda en la culpa aquiliana la guerra?<br />

la revolución, el hecho <strong>del</strong> hombre no perturba relaciones<br />

jurídicas persistentes, sino que, causan daño ellas mismas,<br />

y, ese daño debe ser reparado por sus autores que son<br />

los que promovieron la guerra, la revolución. Los directores<br />

de la guerra ó los revolucionarios, no podrían decir,<br />

que estos acontecimientos, son fuerza mayor para ellos,<br />

puesto que, ellos mismos los han causado voluntariamente.<br />

El Código Civil ha establecido que nadie es responsable<br />

<strong>del</strong> daño que proviene de caso fortuito. En muchos<br />

Códigos no se encuentra esta disposición que en realidad<br />

no es necesaria; sin culpa no se concibe <strong>del</strong>ito, ni cuasi<br />

<strong>del</strong>ito, y el daño que proviene de caso fortuito no puede<br />

atribuirse á culpa de nadie. Aún cuando no existiera la<br />

disposición <strong>del</strong> artículo 1296, el daño proveniente de caso<br />

fortuito no traería como consecuencia responsabilidad para<br />

ninguna persona: bastarían para fundar esta conclusión<br />

los principios fundamentales de la culpa aquiliana.<br />

El artículo citado <strong>del</strong> Código Civil agrega una condición<br />

para que proceda la excusa de caso fortuito. Es<br />

necesario que el que la invoca no haya dado causa para<br />

que el caso fortuito se presentase. Este mismo principio<br />

lo produce nuestra ley Civil en materia de culpa contractual<br />

^^\<br />

Mas a<strong>del</strong>ante al ocuparnos de la culpa contractual estudiaremos<br />

más detenidamente las circunstancias en que<br />

se presenten las excusas de caso fortuito y fuerza mayor.<br />

(1) Código Civil, artículo 1317, inciso 2.» y 6.0.

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