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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 169<br />

tas, y porque sus efectos previstos también pueden ser<br />

evitados.<br />

La circunstancia excimente de caso fortuito ó fuerza<br />

mayor puede ser producida por la voluntad <strong>del</strong> hombre<br />

como por ejemplo las guerras, las revoluciones, le fait<br />

dii prince; vale decir, el acto de autoridad emanada <strong>del</strong><br />

soberano legítimo, incendio originado por un malhechor,<br />

etcétera.<br />

Nuestro Código Civil, en el artículo 1296^ ha establecido<br />

que nadie es responsable <strong>del</strong> daño que proviene de caso<br />

fortuito á que no ha dado causa. Llama la atención, que<br />

nu-estro Código en este artículo haya empleado solamente<br />

las palabras caso fortuito mientras que en el artículo 1317,<br />

reglamentando la culpa contractual establece que esta<br />

no tiene lugar cuando el deudor ha dejado de cumplir<br />

su obligación «cediendo á fuerza mayor ó por caso fortuito».<br />

Podría aparecer á primera vista, que la ley ha querido<br />

distinguir la fuerza mayor <strong>del</strong> caso fortuito y que<br />

en la culpa extra contractual ha excluido <strong>del</strong>iberadamente<br />

las palabras fuerza mayor. Pero, examinando detenidamente<br />

los principios fundamentales de la culpa aquiliana<br />

se excluye de inmediato esa suposición, puesto que, sea<br />

cual fuere el concepto que se acepte de la fuerza mayor,<br />

él siempre rechaza la posibilidad de que exista una culpa.<br />

SI EL DAÑO ES EFECTO DE UNA FUERZA MAYOR NO PUEDE<br />

DE NINGÚN MODO SER IMPUTABLE Á ALGUNA PERSONA; DESDE<br />

EL MOMENTO EN QUE PUEDA IMPUTARSE CULPA Ó DOLO Á<br />

UNA PERSONA, SE DESCUBRE EL RESPONSABLE DEL DELITO<br />

Ó CUASI DELITO, Y POR LO TANTO, NO PUEDE HABLARSE<br />

DE FUERZA MAYOR.<br />

Nuestro Código probablemente se inspiró en la doctrina<br />

que consideraba el caso fortuito como el efecto de<br />

las fuerzas naturales, y la fuerza mayor, como el efecto<br />

de la voluntad de los hombres, y consideró que sólo podía<br />

hablarse en materia de culpa aquiliana de caso fortuito,<br />

puesto que, cuando el daño fuere efecto de la voluntad<br />

de los hombres sería siempre á los autores <strong>del</strong>

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