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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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168 Anales de la Universidad<br />

Grlosa se divide en dos teoaias: la primera, basándose<br />

sobre un criterio subjetivo fundaba el concepto de fuerza<br />

mayor en la falta de toda culpa, aún de la levísima; la<br />

otra, al contrario, no consideraba como fuerza mayor mas<br />

que los accidentes sobrevenidos por la fuerza de los elementos<br />

ó el poder de los enemigos » ^^\<br />

... Goldschmidt, decidido sostenedor de la teoría subjetiva,<br />

no se basó sobre la culpa levísima sino sobre un<br />

aumento de las obligaciones de protección y de custodia,<br />

cuya determinación queda librada al arbitro <strong>del</strong> juez;<br />

Exner, al contrario, afirma que la fuerza mayor es objetivamente<br />

diferente <strong>del</strong> caso, y pone como criterio peculiar<br />

á la noción de fuerza mayor la procedencia externa<br />

y la gravedad excesiva. .. Pero Exner no prueba su afirmación<br />

... Y, las mismas dudas se producen, si argumentando<br />

sobre la letra de los Códigos vigentes, se quisiese<br />

encontrar una diferencia entre los dos conceptos... Se<br />

concluye, pues, que tanto la ley como la doctrina anterior<br />

á la codificación han fundido en uno sólo el concepto<br />

la fuerza mayor y caso fortuito resultante de un acontecimiento<br />

humanamente imposible de prever,—ó previsto,<br />

pero, imposible de evitar » (^ \<br />

En consecuencia, nosotros sin entrar por ahora á investigar<br />

si efectivamente puede descubrirse alguna diferencia<br />

entre uno y otro concepto, amplicaremos indistintamente<br />

los términos caso fortuito y fuerza mayor.<br />

Casos fortuitos, que tienen por origen las fuerzas naturales<br />

serían por ejemplo los terremotos, las nubes de<br />

insectos, invasiones de langostas, enfermedades, inundaciones.<br />

Sin embargo, es necesario que, se reúnan aún respecto<br />

de estas fuerzas naturales las condiciones necesarias<br />

para que exista la excusa de caso fortuito ó fuerza<br />

mayor. Así, no se podría colocar en los casos fortuitos<br />

las crecientes ordinarias de los ríos porque están previs-<br />

( 1) Chironi, pág 12.<br />

( 2 ) Chironi Gonario, pág. 16,

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