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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 167<br />

en que consiste la diferencia entre el caso fortuito y la<br />

fuerza mayor. La concepción que <strong>del</strong> primero tenían los<br />

antiguos se ha modificado hasta el extremo de adquirir<br />

un carácter en gran parte distinto. « Para los antiguos la<br />

palabra «caso » implicaba la noción de una fuerza descono<br />

cida, divina, que gobernaba los hombres, sin que éstos,<br />

pudieran de ningún modo prever y evitar los resultados.<br />

El primer carácter, por lo tanto, <strong>del</strong> caso fortuito es su<br />

«imprevisibilidad». Los acontecimientos se llaman fortuitos<br />

cuando ocurren súbitamente y de improviso. ¿Pero es<br />

esta una definición suficiente? ¿Quién, por ejemplo, no<br />

prevé que navegando puede naufragar? La sola «imprevisibilidad<br />

» no basta; es necesario además la absoluta<br />

imposibilidad de prever, el daño, que precisamente se ha<br />

consumado, ó de impedir que el daño que amenazaba se<br />

realizase. Pero tampoco basta el conocimiento de estos<br />

elementos, porque apriorino se puede establecer qué acontecimiento<br />

es fortuito, y cual, como evitable, se puede imputar<br />

al ájente; tanto la «imprevisibilidad» como la «inevitabilidad»<br />

no son conceptos absolutos, sino relativos á<br />

las circunstancias de tiempo y de lugar, y dependientes<br />

de las especiales condiciones de los culpables. A decir<br />

verdad, no se puede negar que considerando el acontecimiento<br />

en sí, independientemente <strong>del</strong> modo de obrar de<br />

la persona amenazada tales elementos no se revelan como<br />

eficaces; pero otra impresión se siente cuando se piensa<br />

en todos los reparos que un hombre prudente puede oponer<br />

procurando desviar el peligro que sobre él recaía. . .<br />

Mientras todavía actualmente varios jurisconsultos entienden<br />

que el caso fortuito está caracterizado por la imposibilidad<br />

de prever y la fuerza mayor por la impotencia<br />

humana de impedir ^^\ por otra parte encontramos sosteniendo<br />

la opinión opuesta, — jurisconsultos romanos, y<br />

escritores <strong>del</strong> derecho común. El punto de origen de semejantes<br />

disputas se debe investigar en el Di gesto... La<br />

(1) Mutean, «Eesponsabilité Civile», pág. 35.

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