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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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164 Anales déla Universidad<br />

la representación no debe confundirse con la doctrina de<br />

la responsabilidad por la culpa ajena: — la responsabilidad<br />

por la culpa <strong>del</strong> representante es responsabilidad por<br />

culpa propia; la responsabilidad por hecho de otro ó<br />

culpa ajena, es la responsabilidad que se manifiesta cuando<br />

el acto culpable ó el acto ilícito ha sido ejecutado por<br />

una persona que depende de la responsable, que es empleado,<br />

que está bajo la tutela <strong>del</strong> responsable; pero que<br />

no es propiamente su representante; y conviene tener<br />

presente esto, porque en el caso de responsabilidad por<br />

culpa ajena, que establece la ley, siempre se presume la<br />

culpabilidad de la persona que tiene al que ha cometido<br />

el <strong>del</strong>ito bajo su dependencia ó bajo su guarda.<br />

De suerte que las personas jurídicas; al responder por<br />

los cuasi <strong>del</strong>itos cometidos por sus representantes, responden<br />

directamente por el hecho propio, aun cuando,<br />

en principio, sean incapaces de <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito; y,<br />

por lo tanto, es necesario, cuando se trata de una persona<br />

jurídica, distinguir dos clases de actos: primero, los<br />

actos de expresión de la voluntad de esa persona jurídica,<br />

actos de expresión, actos de voluntad que se manifiestan<br />

por el órgano encargado por los estatutos, por la<br />

ley, de expresar esa voluntad. Los actos que ejecuten los<br />

representantes, los que tienen la representación de la<br />

persona moral, de la persona jurídica, si ustedes quieren,<br />

dan lugar á una acción de responsabilidad civil, pueden<br />

ser culpables; y esos actos de voluntad se rigen por los<br />

principios generales sobre cuasi <strong>del</strong>itos, es decir, que podrá,<br />

el que incurre en el acto, invocar el carácter de representación<br />

con que ha sido ejecutado; y, además, las<br />

personas jurídicas responden, como todas las demás personas,<br />

por los actos de las personas que están bajo su dependencia<br />

ó bajo su guarda, ó bajo la Guarda ó dependencia<br />

de sus administradores ó directos representantes.<br />

La Comisión Nacional de la Asistencia Pública, por<br />

ejemplo, la Comisión Nacional de Caridad, últimamente,<br />

tenia bajo su guarda todos los menores de los Asilos,

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