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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 163<br />

De suerte que todas las doctrinas coinciden en lo<br />

mismo: todas ellas reconocen un origen más ó menos remoto,<br />

más ó menos próximo en la * Ley, que crea, que<br />

autoriza, que da nacimiento, que modifica y que extingue<br />

la personalidad jurídica; y bien: la personalidad jurídica<br />

no puede nunca, en principio, por su carácter necesariamente<br />

legal, incurrir ni en <strong>del</strong>ito, ni en cuasi <strong>del</strong>ito.<br />

¿Quiere decir esto que no se pueda imputar, que no<br />

se pueda entablar nunca una acción por cuasi <strong>del</strong>ito contra<br />

una persona moral, contra una persona jurídica, contra<br />

una sociedad, contra una empresa, contra el Estado,<br />

contra los Municipios ? De ninguna manera. La razón de<br />

la imposibilidad de cometer cuasi <strong>del</strong>itos, no llega hasta<br />

exiniir de responsabilidad á las personas jurídicas por<br />

los <strong>del</strong>itos que puedan cometer las personas físicas, los<br />

hombres de que esas personas jurídicas se valen para<br />

desenvolver sus actividades.<br />

La persona jurídica en sí misma, no' puede cometer el<br />

<strong>del</strong>ito, ni puede tampoco incurrir en cuasi <strong>del</strong>ito; pero,<br />

la persona jurídica expresa su voluntad por intermedio<br />

de sus representantes, por intermedio de su directorio;<br />

ejecuta los actos, dirige sus asuntos, establece sus servicios,<br />

en una palabra: ejerce las manifestaciones de actividad<br />

á que la autoriza la ley, por intermedio de sus<br />

representantes y, como tendremos ocasión de estudiar en<br />

clases próximas, el cuasi <strong>del</strong>ito <strong>del</strong> representante, siempre<br />

que se cometa en el ejercicio legítimo de la representación,<br />

da lugar á una acción de responsabilidad contra<br />

el representado.<br />

De suerte que, si bien las personas morales no pueden<br />

por sí mismas, incurrir en cuasi <strong>del</strong>ito, son responsables<br />

civilmente de los cuasi <strong>del</strong>itos en que incurran sus representantes<br />

ó mandatarios, porque nadie tiene el derecho<br />

de tener un representante ó un mandatario omiso ó<br />

negligente en el ejercicio de las funciones ó de los co.<br />

metidos que se le han encargado; pero esta doctrina de

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