Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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ÍÚ2 Anales de la Universidad tegidos por la ley civil — no tiene razón de ser respecto de las personas jurídicas: las personas jurídicas son un conjunto de derechos sin sujeto titular de ninguna especie. De manera que, propiamente hablando, las personas jurídicas no tienen existencia; y claro está que, si no tienen existencia, no pueden ser capaces de cuasi delito. Otra doctrina, es la doctrina de Planiol—y que tiene bastante atingencia con la anterior. Considera á las personas jurídicas como una manifestación del patrimonio. El patrimonio puede ser individual cuando pertenece á una persona, y puede ser colectivo. La personalidad jurídica no es nada más que una manifestación de un patrimonio colectivo. Para Planiol, la personalidad jurídica no es una adición á la clase de las personas; es una manera de poseer los bienes en común, es una forma de propiedad. Este concepto de la persona jurídica excluye también la posibilidad de cuasi delito. Otra doctrina considera á las personas jurídicas como realidades psicológicas. Es la doctrina de Gierke, que sostiene que la voluntad colectiva es el punto donde radica la responsabilidad moral de las asociaciones, del Estado, de las sociedades anónimas, en fin, de todas las personas morales que se conocen. Fouillée y Rene Worms han sostenido en Francia la doctrina de la realidad de las personas jurídicas (^\ Y, también, dentro de esta doctrina, se excluye la posibilidad de cuasi delito, porque esía voluntad colectiva tiene su origen y su necesidad en la autorización de la Ley; y siendo necesaria la autorización de la Ley para que nazca esta voluntad colectiva, sólo puede nacer dentro de los límites de la autorización legal. Por consiguiente, la Ley, que no puede autorizar hechos ilícitos, no ha podido tampoco autorizar á la persona jurídica para ejecutarlos. (I) Fouillée, «La ciencia social»; AVorms, «Organisme et societé»; Boistel, «Philosopliié du droit», tomo 2.", pág. 53; id. en el Congreso Internacional de Filosofía de 1904.
Anales de la Universidad 163 De suerte que todas las doctrinas coinciden en lo mismo: todas ellas reconocen un origen más ó menos remoto, más ó menos próximo en la * Ley, que crea, que autoriza, que da nacimiento, que modifica y que extingue la personalidad jurídica; y bien: la personalidad jurídica no puede nunca, en principio, por su carácter necesariamente legal, incurrir ni en delito, ni en cuasi delito. ¿Quiere decir esto que no se pueda imputar, que no se pueda entablar nunca una acción por cuasi delito contra una persona moral, contra una persona jurídica, contra una sociedad, contra una empresa, contra el Estado, contra los Municipios ? De ninguna manera. La razón de la imposibilidad de cometer cuasi delitos, no llega hasta exiniir de responsabilidad á las personas jurídicas por los delitos que puedan cometer las personas físicas, los hombres de que esas personas jurídicas se valen para desenvolver sus actividades. La persona jurídica en sí misma, no' puede cometer el delito, ni puede tampoco incurrir en cuasi delito; pero, la persona jurídica expresa su voluntad por intermedio de sus representantes, por intermedio de su directorio; ejecuta los actos, dirige sus asuntos, establece sus servicios, en una palabra: ejerce las manifestaciones de actividad á que la autoriza la ley, por intermedio de sus representantes y, como tendremos ocasión de estudiar en clases próximas, el cuasi delito del representante, siempre que se cometa en el ejercicio legítimo de la representación, da lugar á una acción de responsabilidad contra el representado. De suerte que, si bien las personas morales no pueden por sí mismas, incurrir en cuasi delito, son responsables civilmente de los cuasi delitos en que incurran sus representantes ó mandatarios, porque nadie tiene el derecho de tener un representante ó un mandatario omiso ó negligente en el ejercicio de las funciones ó de los co. metidos que se le han encargado; pero esta doctrina de
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tegidos por la ley civil — no tiene razón de ser respecto<br />
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conjunto de derechos sin sujeto titular de ninguna especie.<br />
De manera que, propiamente hablando, las personas<br />
jurídicas no tienen existencia; y claro está que, si no<br />
tienen existencia, no pueden ser capaces de cuasi <strong>del</strong>ito.<br />
Otra doctrina, es la doctrina de Planiol—y que tiene<br />
bastante atingencia con la anterior. Considera á las personas<br />
jurídicas como una manifestación <strong>del</strong> patrimonio.<br />
El patrimonio puede ser individual cuando pertenece á<br />
una persona, y puede ser colectivo. La personalidad jurídica<br />
no es nada más que una manifestación de un patrimonio<br />
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Para Planiol, la personalidad jurídica no es una adición<br />
á la clase de las personas; es una manera de poseer los<br />
bienes en común, es una forma de propiedad. Este concepto<br />
de la persona jurídica excluye también la posibilidad<br />
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Otra doctrina considera á las personas jurídicas como<br />
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Es la doctrina de Gierke, que sostiene que la voluntad<br />
colectiva es el punto donde radica la responsabilidad<br />
moral de las asociaciones, <strong>del</strong> Estado, de las sociedades<br />
anónimas, en fin, de todas las personas morales que se<br />
conocen. Fouillée y Rene Worms han sostenido en Francia<br />
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Y, también, dentro de esta doctrina, se excluye la posibilidad<br />
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su origen y su necesidad en la autorización de la Ley;<br />
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nazca esta voluntad colectiva, sólo puede nacer dentro de<br />
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Ley, que no puede autorizar hechos ilícitos, no ha podido<br />
tampoco autorizar á la persona jurídica para ejecutarlos.<br />
(I) Fouillée, «La ciencia social»; AVorms, «Organisme et societé»; Boistel, «Philosopliié<br />
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