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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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i58<br />

Anales de Id Ifni'versidac<br />

bastaría demostrar que el estado habitual <strong>del</strong> autor <strong>del</strong><br />

daño era el de demencia, si no se prneba que ese estado<br />

existía eji el instante en que el acto fué ejecutado. Sin<br />

duda, la prueba será más fácil cuando se trate de un<br />

individuo que habitualmente se encuentra en estado de<br />

demencia, — ó que se halla bajo interdicción; pero, no por<br />

eso deja de ser necesaria, pues las enfermedades menta-,<br />

les no tienen un carácter de absoluta continuidad. Pueden<br />

existir intervalos lúcidos, y durante estos períodos el<br />

individuo es perfectamente responsable, sea cual fuera su<br />

situación legal y sea cual fuera su estado habitual.

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