19.05.2014 Views

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anales de la Universidad<br />

15t<br />

Puede presentarse también el caso contrario: que el<br />

demente no esté interdicto; y sin embargo, en estado de<br />

locura ha ejecutado el acto ilícito. ¿ Será responsable ? Lo<br />

respuesta tiene que hacerse de acuerdo con los mismos<br />

principios.<br />

Si el loco ó demente causa un caño, aun cuando no<br />

esté interdicto, no por eso deja de estar loco ó demente;<br />

y este estado—la falta de inteligencia y de voluntad para<br />

querer el acto cuyas consecuencias han sido perjudiciales—traen<br />

aparejada la irresponsabilidad.<br />

Pero, no cabe duda de que las disposiciones de los<br />

artículos 3<strong>91</strong> y 392 no tienen efecto ninguno respecto de<br />

los actos ilícitos. El inciso 2.o <strong>del</strong> artículo 3<strong>91</strong> lo demuestra<br />

claramente. Dice así: «Los anteriores podrán ser anulados<br />

... Si alguien pretendiera que la palabra actos<br />

comprende aún los actos ilícitos, se respondería que los<br />

actos ilícitos no pueden ser objeto de una acción de nulidad.<br />

Y que los actos á que se ha referido el artículo 3<strong>91</strong><br />

son aquellos que pueden ser objeto de una acción de nulidad.<br />

La acción de nulidad sólo se concede contra los contratos<br />

y contra los actos que encierren declaraciones de<br />

voluntad. En el acto ilícito no cabe acción de nulidad.<br />

Por consiguiente, todas las cuestiones relativas á la capacidad<br />

<strong>del</strong> demente interdicto ó no interdicto deben resolverse<br />

de acuerdo con los principios generales. El Código<br />

Civil argentino ha hecho una aplicación de estos principios<br />

generales en el artículo 1104, que dice que no se<br />

reputa involuntario el acto ilícito practicado por dementes<br />

en lúcidos intervalos, minqne ellos hubiesen sido declarados<br />

tales en juicio. >•<br />

Resumiendo sobre este particular el sistema legal, podemos<br />

concluir con la mayoría de los autores franceses<br />

que la irresponsabilidad que ampara á los dementes debe<br />

ser examinada en cada caso particular; «es una cuestión<br />

siempre relativa porque siempre se trata de imputabilidad».<br />

La demencia debe ser comprobada en el momento<br />

mismo en que se ha ejecutado el acto perjudicial. No

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!