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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 155<br />

contrario á los principios, pero que es tiempo de hacer<br />

prevalecer en la ciencia <strong>del</strong> derecho la idea de que no<br />

hay principios dignos de este nombre cuando ellos son<br />

contrarios á la equidad •'-'^K<br />

Nuestro Código Civil, ha establecido expresamente que<br />

no son capaces de cuasi <strong>del</strong>ito los menores de diez años,<br />

y los dementes. En vano, se buscarán atenuaciones á un<br />

principio legal establecido en términos absolutos ante los<br />

cuales el intérprete, como diría Geny, debe rendir su pabellón,<br />

Pero, si la letra de la ley es clara y terminante^<br />

es también injusta, por cuanto no admite las atenuaciones<br />

necesarias para ponerla en armonía con los principios<br />

superiores, que son la fuente de la ley positiva á la cual<br />

le acuerdan toda la autoridad de su prestigio.<br />

Una cuestión interesante que presenta nuestra ley civil<br />

respecto de la capacidad para responder por hechos<br />

ilícitos, es la de saber si los principios generales establecidos<br />

para la capacidad contractual rigen también para<br />

la capacidad culpable, es decir, <strong>del</strong>ictual ó cuasi <strong>del</strong>ictual.<br />

Un loco interdicto ejecuta un hecho ilícito; pero ló ejecuta<br />

en un momento de lucidez. ¿Podría acusársele, imputársele,<br />

á pesar de estar interdicto, el cuasi <strong>del</strong>ito? ¿Podría<br />

iniciarse contra él una acción de responsabilidad?<br />

Parece que la situación debe ser la que se desprende de<br />

los principios generales de la imputabilidad, y no la que<br />

la ley ha establecido para casos especiales. Las disposiciones<br />

de la ley respecto á la incapacidad <strong>del</strong> interdicto,<br />

contenidas en los artículos 3<strong>91</strong> y 392, en el Capítulo especial<br />

de la cúratela, se refieren siempre á los vínculos<br />

obligatorios, que exigen para su constitución^ la voluntad,<br />

la, declaración de la voluntad <strong>del</strong> incapaz; y claro está,<br />

que existiendo una declaración de interdicción que prohibe<br />

al demente ejecutar actos y contratos, existe la presunción<br />

de incapacidad para todos los actos y contratos<br />

(1) Rossell j Mentha, Código Civil Suizo, tomo 3.», página 90,

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