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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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154 Anales de la Universidad<br />

ñas irresponsables por ausencia de culpa. Pero, el Bimdesratch<br />

restringió su aplicación para los incapaces de incurrir<br />

en <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito, y el artículo se funda en consideraciones<br />

de equidad que descansan sobre las diferencias<br />

de fortuna. Al leer el artículo 829 <strong>del</strong> Código alemán se<br />

descubre una situación que no hemos estudiado en nuestras<br />

consideraciones anteriores: — el caso en que el loco<br />

autor <strong>del</strong> daño y el perjudicado sean de condición modesta.<br />

El Código alemán establece, que, en ese caso, el<br />

loco responderá siempre que sus medios se lo permitan,<br />

sin perjuicio de su propia alimentación y de las necesidades<br />

de los suyos, todo teniendo en cuenta su situación.<br />

El legislador alemán se ha colocado á este respecto en<br />

la misma situación de equidad que inspiró la atenuación<br />

al principio de la irresponsabilidad.<br />

El Código Federal Suizo da las obligaciones, inspirándose<br />

en los mismos principios de equidad, — después de<br />

declarar al demente y á los incapaces de discernimiento,<br />

irresponsables,—establece la siguiente atenuación:<br />

Artículo 84. Si la equidad lo exije, el jiies puede condenar<br />

d lina personi incapaz de discernimiento d la reparación<br />

total ó parcial <strong>del</strong> perjuicio que ella ha cansado.<br />

Oficialmsnte se justificaba este artículo recordando que<br />

con algunas alteraciones se encontraba en los Códigos de<br />

Zurich, de Austria y de Prusia y se agregaba: «Pueden<br />

presentarse casos en los cuales no se podrá sin herir en<br />

lo más íntimo el sentimiento natural de derecho y de<br />

equidad, declarar á una persona irresponsable de toda<br />

reparación de un daño causado por ella. Supóngase que<br />

un loco, que un enfermo en un acceso de fiebre ó un niño<br />

ha incendiado una casa, ó herido gravemente á una persona,<br />

y que ellos estén en una brillante situación de fortuna<br />

mientras que la persona perjudicada es pobre ó no<br />

ha tratado de repeler la agresión por la piedad que le<br />

inspiraba la enfermedad mental <strong>del</strong> agresor.» Rossell, comentando<br />

este artículo <strong>del</strong> Código F. Suizo dice que es<br />

forzoso reconocer que ha sido vivamente criticado como

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