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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 153<br />

torio de esa naturaleza, haciendo uso de bebidas alcohólicas<br />

ó de medios análogos, esa persona, es, relativamente<br />

al daño que estando en ese estado haya causado<br />

por un acto contrario al derecho, responsable, de la<br />

misma manera que cuando ella tenga que responder de<br />

su negligencia, ninguna responsabilidad le incumbe si ha<br />

caído en ese estado sin que haya mediado culpa de su<br />

parte.<br />

Artículo 828. La persona que no ha cumplido siete<br />

años no es responsable <strong>del</strong> daño que ella cause á otra-<br />

La que tenga más de siete años sin haber cumplido diez<br />

y ocho años, no es responsable <strong>del</strong> daño que haya causado<br />

á otra cuando en el momento de la realización <strong>del</strong><br />

acto culpable no tenía el discernimiento necesario para<br />

comprender su responsabilidad. Es lo mismo cuando se<br />

trate de un sordomudo. »<br />

Art. 829. La persona que en los casos indicados en los<br />

artículos 823 á 826 (responsabilidad por hechos ilícitos)<br />

no sea responsable por la aplicación de los artículos 827<br />

y 828 (arriba traducidos) de un daño causado por ella,<br />

debe responder, si la reparación <strong>del</strong> daño no puede ser<br />

obtenida de un tercero encargado de su vigilancia, — y<br />

debe responder en la medida en que, — según las circunstancias<br />

y en particular según la situación respectiva<br />

de los interesados, — la equidad exije una compensación,<br />

y siempre que por causa de la indemnización no se vea<br />

privada la persona irresponsable de los medios de que<br />

ella tiene necesidad para su mantenimiento de acuerdo<br />

con su situación, comprendiendo en estos medios aquellos<br />

necesarios para la ejecución de los deberes de alimentos<br />

que impone la ley. »<br />

El Código Civil alemán como el nuestro sigue el sistema<br />

de la culpa subjetiva, tradicional, pero atenúa sus<br />

consecuencias en el último de los artículos que acabamos<br />

de traducir. Una de las Comisiones que intervinieron en<br />

la preparación <strong>del</strong> Código alemán hubiera deseado extender<br />

la disposición <strong>del</strong> artículo 829 á todas las perso-

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