Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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150 Anales de la Universidad trina tradicional^ declarando que el loco debe siempre ser responsable de los perjuicios que cause. Adoptando esta solución se olvida, que otro loco de escasa fortuna, puede destruir algún objeto de los que ofrece comp prueba de su riqueza á la vista del público algún millonario extravagante. Y, que condenar ese loco á resarcir el perjuicio puede importar el sacrificio de una familia desgraciada, cuyo jefe ha perdido la razón, — y á la cual se impondrían los sufrimientos de la miseria: el rico millonario obtendrá la reparación de su placer de ostentación y de lujo á expensas del hambre de una familia modesta. Un jurisconsulto que ya hemos citado antes de ahora, y, cuyas finas observaciones son muy interesantes é ilustrativas se expresa así: «A nuestro parecer al ejecutar los niños algún acto imprudente, negligente, descuidado no revelan temibilidad ninguna porque aquellos defectos son propios de la edad del muchacho y se encuentran en el niño normal. Por consiguiente, será absurdo afirmar la responsabilidad del niño, y más bien nos remontaremos á la de los padres, de los protectores que tienen á su cargo su cuidado y su educación, lodos los cuales, según los casos, cuando hayan demostrado negligencia, descuido, impericia no sabiendo evitar el daño causado por el niño responderán de las acciones de éste; y cuando no púéda evidenciarse la culpa de alguien habremos de remontarnos á la sociedad la cual resarcirá el daño causado. «En cuanto á los daños causados por el loco la cuestión es distinta porque en este caso aparece la temibilidad; el hecho imprudente hasta revela algo más que la temibilidad usual propia del imprudente ij del negligente de entendimiento sano: revela una enfermedad^ un achaque. Es natural, pues, que en este caso no se nos defienda contra el imprudente, sino contra el loco que no se le obligue á este á pagar una multa sino que se le encierre en un manicomio. « Queda la cuestión de si verdaderamente debe ser llamado el loco á resarcir el perjuicio causado. Por lo general, es probable, como en la hipótesis del niño, (y en este c^/SO

Anales de la Universidad 151 aumenta la probabilidad) que el hecho deba atribuirse á la mala custodia ó á la negligencia de alguien: entonces estos otros negligentes habrán de resarcir el daño causado. «¿Pero, y en el caso de que la locura estalle de repente y de que un rico señor, por ejemplo en un ataque de enagenación mentnl empuñe un bastón y haga pedazos los cacharros de un pobre vendedor ambulante? «A los que presentan esta hipótesis para sostener que también el loco puede ser obligado al resarcimiento, Ferrini contrapone la hipótesis de un pobre padre de familia que vuelto loco de improviso rompa los cristales de un palacio señorial. Al dolor, al daño material que experimenta la familia, ¿querrá añadirse, escribe él, la obligación al resarcimiento ? Pero, como vé cualquiera, Ferrini y sus contradictores, haciendo un llamamiento al corazón con ejemplos compasivos, no discuten la cuestión razonablemente. « Hemos sostenido la obligación del resarcimiento en caso de temibilidad mayor ó menor, porque el delincuente puede comprender el alcance de su hecho, porque la inteligencia del hombre medio ha de discernir cuál es su misión, en fin, porque experimentando los daños del obrar imprudentemente, recibe á continuación un impulso á obrar, con mayor prudencia y diligencia; pero nada de todo esto puede lograrse en el caso del loco que no concibe, en general, el alcance de sus acciones, de sus deberes, y por consiguiente, nos inclinaríamos á opinar que, tomadas naturalmente respecto de él las medidas de defensa que exige la tutela social, no se puede con una acción coactiva obligar al loco al resarcimiento del daño, que difícilmente podrá su mente enferma concebir como un producto de su obra. « Si la investigación de la causa material vá á parar á una individualidad enferma, aún no pudiendo negarse que se han de tomar las medidas oportunas contra esta individualidad enferma, que puede resultar dañosa, convendrá reconocer que estas medidas habrán de ser comple-

150 Anales de la Universidad<br />

trina tradicional^ declarando que el loco debe siempre<br />

ser responsable de los perjuicios que cause. Adoptando esta<br />

solución se olvida, que otro loco de escasa fortuna, puede<br />

destruir algún objeto de los que ofrece comp prueba de<br />

su riqueza á la vista <strong>del</strong> público algún millonario extravagante.<br />

Y, que condenar ese loco á resarcir el perjuicio<br />

puede importar el sacrificio de una familia desgraciada,<br />

cuyo jefe ha perdido la razón, — y á la cual se impondrían<br />

los sufrimientos de la miseria: el rico millonario obtendrá<br />

la reparación de su placer de ostentación y de lujo á expensas<br />

<strong>del</strong> hambre de una familia modesta.<br />

Un jurisconsulto que ya hemos citado antes de ahora,<br />

y, cuyas finas observaciones son muy interesantes é ilustrativas<br />

se expresa así: «A nuestro parecer al ejecutar<br />

los niños algún acto imprudente, negligente, descuidado<br />

no revelan temibilidad ninguna porque aquellos defectos<br />

son propios de la edad <strong>del</strong> muchacho y se encuentran en<br />

el niño normal. Por consiguiente, será absurdo afirmar la<br />

responsabilidad <strong>del</strong> niño, y más bien nos remontaremos<br />

á la de los padres, de los protectores que tienen á su<br />

cargo su cuidado y su educación, lodos los cuales, según<br />

los casos, cuando hayan demostrado negligencia, descuido,<br />

impericia no sabiendo evitar el daño causado por el niño<br />

responderán de las acciones de éste; y cuando no púéda<br />

evidenciarse la culpa de alguien habremos de remontarnos<br />

á la sociedad la cual resarcirá el daño causado.<br />

«En cuanto á los daños causados por el loco la cuestión<br />

es distinta porque en este caso aparece la temibilidad; el<br />

hecho imprudente hasta revela algo más que la temibilidad<br />

usual propia <strong>del</strong> imprudente ij <strong>del</strong> negligente de entendimiento<br />

sano: revela una enfermedad^ un achaque. Es natural, pues,<br />

que en este caso no se nos defienda contra el imprudente,<br />

sino contra el loco que no se le obligue á este á pagar una<br />

multa sino que se le encierre en un manicomio.<br />

« Queda la cuestión de si verdaderamente debe ser llamado<br />

el loco á resarcir el perjuicio causado. Por lo general, es<br />

probable, como en la hipótesis <strong>del</strong> niño, (y en este c^/SO

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