19.05.2014 Views

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Anales de la Universidad<br />

14t<br />

ción de que cuando no sea posible obtener el resarcimiento<br />

de aquellos á cuyo cuidado fué-confiada la persona<br />

no responsable, si esta, sin embargo, tiene bienes, el juez<br />

podrá imponer el resarcimiento total ó parcial <strong>del</strong> daño<br />

causado. (^'<br />

«Alguna hace, sin embargo, excepción para el menor <strong>del</strong><br />

beneficio de competencia; alguna otra dando á la disposición<br />

el título de excepcional dá facultad al Juez para<br />

ordenar la reparación total ó parcial <strong>del</strong> daño causado,<br />

si la equidad lo exige; verdad es, que no subordina expresamente<br />

la aplicación <strong>del</strong> proveimiento al hecho de<br />

no poderse entablar acción contra el civilmente responsable;<br />

pero, la doctrina, al explicarlo le da el carácter<br />

de subsidiario, que de otra manera mal se aplicaría el<br />

concepto de la equidad que lo ha inspirado y que induce<br />

á declarar la disposición en el sentido que el resarcimiento<br />

sea total ó parcial en relación á la entidad <strong>del</strong><br />

patrimonio <strong>del</strong> injuriante ». (^)<br />

Las anteriores consideraciones <strong>del</strong> ilustre tratadista italiano<br />

precisan las conclusiones de la doctrina, en lo relativo<br />

á la capacidad necesaria para que proceda una acción<br />

de responsabilidad fundada en un <strong>del</strong>ito ó en un<br />

cuasi <strong>del</strong>ito. Y, han sido estos mismos fundamentos, aceptado,<br />

por la casi totalidad de los tratadistas <strong>del</strong> siglo<br />

XIX, los que han inspirado las disposiciones de nuestra<br />

ley. Entre estos tratadistas se encontraba Riviere, que<br />

sostenía desde las columnas de la reputada revista dirigida<br />

por Wolowski, — que «cuando el hombre no tiene razón<br />

para ponerla en su acción, cuando su voluntad se encuentra<br />

enteramente aniquilada por una causa superior<br />

dj la inteligencia, que excluye la libre determinación de la voluntad (art,. 827) declara<br />

no responsables á los menores de siete años así como á los que,pasando de<br />

siete, pero no llegando á dieciocho le sucediese lo que á los sordo-mudos que<br />

pueda probarse de unos y otros que han obrado sin discernimiento, y, por ende sin<br />

cansecuencia de la propia irresponsabilidad (art. 828). — La responsabilidad es<br />

personal pero no debe olvidarse la de los guardadores.... ' •<br />

(1) Código Austr., art. 1310; Código Suizo, de las Oblig. art. 58; Código Civil<br />

Alemán, artículo citado.<br />

(2) Chironi, tomo 1, p. 1¿9 y siguientes. Traducción de Bernaldo de Quirós,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!