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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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142 Anales de la Universidad<br />

tos, que imponen el resarcimiento <strong>del</strong> daño, la entidad<br />

<strong>del</strong> instituto y su figura contrastan con la idea de responsabilidad<br />

para asumir el otro de garantía... Y el Juez,<br />

una vez juzgada la objetividad de la culpa y precisada<br />

de la negligencia en especial^ deberá examinar en relación<br />

al sujeto si el desarrollo de su inteligencia y de su<br />

voluntad son capaces para inducir la persuación de la capacidad<br />

y de la diligencia que en el caso especial era necesaria<br />

para considerar y apreciar la propia posición jurídica<br />

frente al hecho... La necesidad <strong>del</strong> elemento subjetivo<br />

(moral) en el cuasi<strong>del</strong>ito es, pues, absoluta. La culpa es<br />

falta de diligencia, y para ser diligente es necesario que<br />

el sujeto tenga tal capacidad intelectual, que pueda reflejar<br />

sobre el acto que está para cumplir, y sobre sus<br />

efectos, y prever la injuria que pueda originarse, aunque<br />

no deseada directamente, en modo que pueda decidirse<br />

á hacer ó no el acto, ó también á rodearlo de todas<br />

aquellas precauciones que aseguren el derecho <strong>del</strong> tercero<br />

de toda ofensa. Ahora bien: este cálculo exige un notable<br />

desarrollo de las facultades psicológicas, y si falta<br />

ese lio hay imputabilidad, de la injuria, ni, por lo tanto,<br />

culpa. ¿Cómo hacer responsable al agente de una negligencia<br />

que haya producido injuria si por incapacidad<br />

intelectual no podía observar la diligencia que normalmente<br />

hubiera podido emplear? De donde se deberá considerar<br />

la ofensa como derivada de fuerza mayor porque<br />

la imposibilidad subjetiva de ser diligente, y la no dependencia<br />

<strong>del</strong> hecho injurioso de la conducta <strong>del</strong> agente<br />

(fuerza mayor, hecho de un tercero) son condiciones tales<br />

por las cuales las consecuencias dañosas <strong>del</strong> hecho quedan<br />

enteramente á riesgo <strong>del</strong> que lo ha ejecutado.<br />

« Se ha dudado también si al lado de dicha regla no<br />

sería conveniente el poner una excepción por la cual los<br />

bienes <strong>del</strong> agente no responsable deberían servir para<br />

indemnizar al perjudicado,—<strong>del</strong> perjuicio sufrido (^). Teo"<br />

(1) Véase á este respecto, Merlin, Repertoire, Blesaé, núm. 3, Demeuce núm, Sí

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