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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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140 Anales de la Universidad<br />

el precepto legal, establece que el elemento subjetivo de<br />

la culpa, reconoce á su vez varios elementos que lo integran:<br />

el primero, es la posibilidad de imputar á alguien<br />

imprudencia ó negligencia; y, el segundo, es la posibilidad<br />

de hacer esta imputación á una persona que sea<br />

capaz de diligencia y capaz de prudencia. Así, como tratándose<br />

<strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, es necesario preguntar si el agente es<br />

capaz de dolo, si el agente que comete el <strong>del</strong>ito es capaz<br />

de intención criminal, así también, tratándose de la culpa,<br />

es necesario preguntar é investigar, si el agente es<br />

capaz de ser diligente, si el agente es capaz de ser prudente,<br />

si el agente es capaz de prever las consecuencias<br />

posibles de sus actos.<br />

Para Chironi, como para todos los autores que siguen<br />

la doctrina, que podríamos llamar, legal de la culpa, este<br />

elemento subjetivo es absolutamente necesario, es absolutamente<br />

indispensable. Si desaparece este elemento subjetivo,<br />

desaparece la culpa y desaparecen también las<br />

consecuencias de la culpa, esto es, la indemnización de<br />

los daños y perjuicios que se hayan podido causar.<br />

_ Establecido el principio de que el elemento subjetivo,<br />

es decir, la capacidad de incurrir en culpa, es indispen<br />

sable para que tengan efecto las disposiciones de la ley,<br />

vamos á estudiar en particular los principales casos que<br />

pueden presentarse de capacidad ó incapacidad para cometer<br />

actos culpables.<br />

^ Pero, antes de seguir a<strong>del</strong>ante vamos á leer algunos<br />

párrafos de Chironi, en los cuales se explica el fundamento<br />

y el alcance de los principios legales que examinamos:<br />

«En la culpa,—habla Chironi, — se deben distinguir,<br />

en efecto, dos elementos de naturaleza distinta de<br />

cuyo concurso emana su entidad jurídica: un elemento<br />

objetivo y otro subjetivo, cuya distinción nada tiene de<br />

común con la otra fundamental que se refiere á la injuria,<br />

según sea objetiva ó subjetiva porque en esta última<br />

está comprendida la culpa considerada como regla de<br />

conducta (culpa, propiamente dicha en el sentido objeti-

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