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Año 2, nº 6 (mar. 1910) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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LA JURISDICCIÓN EN AGUAS LIMÍTROFES<br />

GG9<br />

El señor Ministro de Relaciones Exteriores actual, doctor<br />

Plaza, al leer la nota <strong>del</strong> doctor Pellegrini, dijo que el<br />

doctor Pellegrini no tenía autoridad para decir eso, que no<br />

pudo haber dicho eso.<br />

¿En qué podría estar inhibido el doctor Pellegrini para<br />

expresarse en estos términos? No le ofuscaba ninguna pasión,<br />

no obedecía á ningún móvil que no fuera perfectamente<br />

noble y confesable; no se refería á ningún hecho<br />

que no se relacionara con los intereses generales más imj)ortantes<br />

para la República Argentina, y su alta posición<br />

no le daba sino títulos para expresarse así; esto prescindiendo<br />

de sus cualidades de hombre de largas vistas y de su<br />

valentía de opiniones. Si alguien estaba justificado para<br />

opinar de esa manera era el jefe <strong>del</strong> Estado; y lo hacía en el<br />

seno de la amistad, dirigiéndose familiarmente á nuestro<br />

Ministro en la República Oriental.<br />

¿Es posible cerrar los ojos y los oídos ante hechos de esta<br />

resonancia, prescindiendo de las declaraciones perentorias<br />

de nuestros estadistas que reconocen una jurisdicción<br />

uruguaya en el Río de la Plata, y refugiarnos en el tratadode<br />

San Ildefonso para alegar que esa jurisdicción noexiste?<br />

La reconocen Tejedor, Ministro de Sarmiento; Pellegrini;<br />

Quirno Costa, Ministro de Uriburu; Alcorta, Ministro <strong>del</strong><br />

general Roca; la consignan documentos de la cancillería argentina,<br />

y no documentos reservados, sino notas pasadas á<br />

la misma cancillería uruguaya, como la nota de Alcorta á<br />

Pérez Go<strong>mar</strong>, que tiene toda la fuerza de un compromiso,<br />

porque reconoce la jurisdicción común como condición para<br />

obtener la aquiescencia de aquel Gobierno á la colocación<br />

de las bo3^as luminosas: la enuncian como cosa sabida<br />

los diputados de esta Cá<strong>mar</strong>a que toman parte en el debate<br />

sobre canalización de los pasos de Martín García, ¿Cómo<br />

se podría borrar todo esto, y salir diciendo que lo que reconocimos<br />

antes no lo reconocemos ahora, porque no lo<br />

consignan los tratados entre España y Portugal, ni lo estipuló<br />

la convención prehminar de paz <strong>del</strong> año 28? Eso no<br />

es admisible.

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