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Año 2, nº 6 (mar. 1910) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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634 REVISTA HISTÓRICA<br />

« bunal <strong>del</strong> Consulado.—^Montevideo, 29 de Agosto de-<br />

« 1823.»<br />

« Por recibido, y en cumplimiento de lo que se ordena,.<br />

álcese el embargo, sin perjuicio de enterar la cuota designada<br />

llegado el caso prevenido en la anterior resolución.—<br />

Cortina—Mar—Vilardehó.—Luis González VallejOy.<br />

Escribano <strong>del</strong> Consulado.»<br />

A esta altura de los procedimientos, el Tribunal <strong>del</strong><br />

Consulado creyó conveniente dar á don Alvaro cuenta de<br />

la situación, en esta forma:<br />

«limo, y Excmo. Señor: Despachadas las ejecuciones<br />

« contra los prestamistas renitentes, ha surtido en unos el<br />

« efecto consiguiente, enterando en el acto de la intimación<br />

« las cuotas que se les designaron, no así en otros contra<br />

« quienes se ha procedido ejecutivamente como V. E. ob-<br />

« servará <strong>del</strong> testimonio de las diligencias que se acompa-^<br />

« ñan. La complicación de lof3 bienes secuestrados y su na-<br />

« turaleza pone á este Tribunal en la necesidad de consultar<br />

« á V. E. cómo se ha de expedir en los demás actos que<br />

« deban preceder hasta la venta, que en concepto <strong>del</strong> Tri-<br />

« bunal no será tan fácil realizarla en la mayor parte de<br />

« dichos bienes por comprenderse entre éstos algunos raí-<br />

« ees.—Entre los individuos que se hallan anotados en la<br />

«lista de los renitentes, lo están los señores don Francisco-<br />

« de las Carreras y don José María Platero, sujetos que<br />

«invisten un carácter público, tal como regidores <strong>del</strong><br />

« Excmo. Cabildo; y deseando el Tribunal conducirse con<br />

« la circunspección que le es propia, ruega á V. E. se sirva<br />

« indicarle en qué modo ha de proceder en este caso.—De<br />

« las diligencias practicadas contra otros contribuyentes re-<br />

« sulta que don Luis Goddefroy y don Juan Hall, residen<br />

« en sus chacras extramuros de esta Ciudad; que don An-<br />

« tonio José Pereyra, don Lorenzo José Moreira y don Pa-<br />

« blo Zorrilla se hallan en Buenos Aires sin haber dejado<br />

« intereses ni bienes algunos; que don Vicente Fernández,.<br />

« á quien se le ha designado la cantidad de trece pesos^.

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