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Año 2, nº 6 (mar. 1910) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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624 REVISTA HISTÓRICA<br />

« mesas que V. E. le hizo de que aquélla no tendría otro^<br />

« objeto que el materialismo de la recolección, sin ser ex-<br />

« tensiva á ejecuciones, apremios, ni otras ocurrencias que<br />

« pudieran sobrevenir en el éxito de este negocio; pero a<br />

« vista de la orden de V. E. de 9 <strong>del</strong> corriente para que este<br />

« Tribunal proceda al embargo y subasta de los bienes de<br />

« los prestamistas que hasta ahora no han oblado las cuo-<br />

« tas que les han cabido, no puede menos de manifestar á<br />

« V. E. lo inconciliable de su ejecución, no sólo porque ta-<br />

« les encargos son ajenos <strong>del</strong> instituto de estas cosas, como-<br />

« se dijo á V. E. en oficio de 20 y 27 de .Junio, sino tam-<br />

« bien porque fueron éstos limitados á la recaudación sola<br />

« <strong>del</strong> empréstito, como V. E, solemnemente lo prometió y<br />

« con cuyo concepto los admitió el Tribunal; recordando<br />

« ahora á V. E, esta misma palabra para que se le inhiba<br />

« de todo conocimiento ulterior que esté en contradicción-<br />

« con los objetos de su instituto y las promesas de V. E^<br />

« Sin embargo, deseando el Tribunal llenar sus deberes en<br />

« todo cuanto se considere la esfera de sus atribuciones, ha<br />

« ordenado se transmita á cada uno de los prestamistas reni--<br />

« tentes, cuanto V. E. indica en su respetable comunica-<br />

« ción; de cuyo resultado pasado el término prefinido dará<br />

« cuenta á V. E. para que en concepto de los fundamentos<br />

« que ha manifestado en sus citados oficios, que da por re-<br />

« producidos, y la naturaleza de la reclamación que elevan,.<br />

« se sirva V. E. resolver lo que fuese de su superior agrado,<br />

« —Dios guarde á V. E. muchos años.—Montevideo, 11 de<br />

X Agosto de 1823.—Francisco García Cortina—Lucia-<br />

« no de la Mar—Miguel Antonio Vilardebó.—limo, y<br />

« Excmo. Señor Superintendente. »<br />

Estas argumentaciones no convencieron á la autoridad<br />

portuguesa, que contestó al día siguieute lo que va á leerseí<br />

« Cuando este Superior Gobierno comisionó á ese Tri-<br />

« bunal para la recolección <strong>del</strong> empréstito, no esperaba que<br />

« los prestamistas diesen lugar a echar mano de medidas<br />

« violentas para su cobro: en este concepto fué que indica<br />

« que la comisión <strong>del</strong> Tribunal no sería extensiva á otras.

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