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Año 2, nº 6 (mar. 1910) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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LA * REVOLUCIÓN DE MAYO 611<br />

«1 sagrado depósito que el pueblo le había confiado, castigando<br />

con rigor á cualquiera que sembrase desconfianzas ó<br />

recelos.<br />

Si el castigo sería riguroso contra el que atacase indirectamente<br />

el nuevo orden político sembrando desconfianzas<br />

y recelos, ya queda dicho cómo se reprimiría el ataque directo<br />

<strong>del</strong> que se levantase abiertamente contra él.<br />

Fácil era comprender qtie en aquellos momentos esta severa<br />

advertencia era una conminación directa contra los españoles<br />

europeos, que mal preparados a un cambio tan radical,<br />

murmuraban ya probablemente contra él hasta en las<br />

calles y los cafés y podían prepararse para intentar una<br />

reacción; peligro muy serio, porque perteneciéndoles el alto<br />

comercio así como la gerencia de las compañías privilegiadas<br />

de Cádiz, de Filipinas, el Registro, etc., podrían disponer<br />

de grandes sumas de recursos.<br />

Sin embargo, lo genérico de los términos de la conminación<br />

la hacía extensiva á todos, lo que, sin disminuir su<br />

eficacia, le quitaba carácter agresivo.<br />

Pero la represión no funda nada durable ni fecundo<br />

sino cuando el poder que somete á las individualidades á<br />

la obediencia de la autoridad, es, á la vez, simultáneamente,<br />

el poder que las ampara y las tranquiliza, que las garante<br />

en todo lo que tienen derecho á ser garantidas.<br />

Esta es la parte más difícil de los gobiernos que nacen<br />

de las conmociones populares: deben moderar la acción de<br />

los elementos que los elevaron, encerrarlos en los límites<br />

<strong>del</strong> derecho^, obligarlos á respetar el derecho en las individualidades<br />

que combatieron, haciéndolos comprender prácticamente<br />

que si ellos crearon un gobierno, ellos no son<br />

gobierno, y que los vencedores deben entrar, como los<br />

vencidos, dentro de la esfera <strong>del</strong> derecho común.<br />

Estos fines eran atendidos, declarando que se castigaría<br />

todo conato contrario á la estrecha unión que debía existir<br />

entre todos los habitantes de las Provincias^ ó que<br />

concurriera á la división entre Españoles Europeos y Es»<br />

pañoles Americanos, porque esta división era contraria á

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