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Año 2, nº 6 (mar. 1910) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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LA REVOLUCIÓN DE MAYO<br />

Ü09<br />

2.° «Que siendo la base principal <strong>del</strong> orden felizmenterestablecido<br />

la coníianza <strong>del</strong> Pueblo en sus Magistrados y<br />

el respeto y puntual obediencia á sus órdenes, se ordena la<br />

subordinación á la autoridad nuevamente establecida, en inteligencia<br />

que ésta usará de toda la energía conveniente para<br />

sostener con dignidad el sagrado depósito que el Pueblo<br />

le ha confiado, castigando con rigor á cualquiera que<br />

siembre desconfianzas ó recelos.<br />

3." «Que será castigado con igual rigor cualquiera que<br />

vierta especies contrarias á la estrecha unión que debe reinar<br />

entre todos los habitantes de estas Provincias, ó que<br />

concurra á la división entre españoles europeos y españoles<br />

americanos, tan contraria á la tranquilidad de los particulares<br />

y bien general <strong>del</strong> Estado.<br />

4.** «Se encargará á todos los habitantes de este Pueblo<br />

el decoro y veneración á la respetable persona <strong>del</strong> Excmo..<br />

Señor don Baltabar Hidalgo de Cisneros, dispensándosele<br />

las consideraciones correspondientes á su carácter y al distinguido<br />

patriotismo con que en favor de este país se ha ofrecido<br />

á repetir en cualquier destino sus importantes servicios..<br />

5." «Los alcaldes de barrio celarán el cumplimiento de<br />

estas prevenciones, avisando á los señores oidores de sus<br />

respectivos cuarteles la menor inobservancia».<br />

Este proyecto fué, sin duda, convertido en resolución de<br />

la Junta, porque al pie <strong>del</strong> borrador <strong>del</strong> doctor Moreno se<br />

encuentra una nota de puño de don José R. Basavilbaso,<br />

que dice: «Se extendió y publicó el 26 de mayo de 1810».<br />

La publicación se haría por bando y fijando ejemplares<br />

manuscritos en los lugares de estilo.<br />

Pero por algún motivo que nos es desconocido, se a<strong>del</strong>antó<br />

la función religiosa que se decretaba, pues por la exhortación<br />

<strong>del</strong> doctor Zavaleta, que corre impresa, sabemos<br />

que se verificó el día 30 de mayo, ^l<br />

31. Exhortación criátiana dirigida á los hijos y habitantes de Bue><br />

nos Aires el 30 de majo de 1810 en la solemne acción de gracias>-

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