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Año 2, nº 6 (mar. 1910) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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LA REVOLUCIÓN DE MAYO 607<br />

En seguida se extendió, compendiando brevemente lo<br />

ocurrido, el acta de nombramiento de la nueva Junta, 27<br />

estableciendo, además de las cuatro cláusulas ya transcriptas<br />

y de otras de formulario, la de que la nueva Junta despacharía<br />

sin pérdida de tiempo, órdenes circulares á los jefes<br />

<strong>del</strong> interior y demás á quienes correspondiese, para que<br />

los respectivos Cabildos de cada localidad convocasen, por<br />

medio de esquelas, la parte principal y más sana de sus vecindarios<br />

para que, formando congreso de solos los que en<br />

aquella forma hubieran sido llamados, elijan sus representantes,<br />

y éstos hayan de reunirse á la mayor brevedad en<br />

esta Capital para establecer la forma de gobierno que<br />

se Goi}sidere más convenie7ite. 28<br />

Esta cláusula se conformaba con lo acordado en el Congreso<br />

<strong>del</strong> 22; y en vano trataba el Cabildo de limitar el alcance<br />

que ella tenía, más que por su letra por su origen,<br />

estatuyendo en seguida que tanto los electores como los elegidos<br />

para establecer la forma de gobierno que se considerase<br />

más conveniente, jurando no reconocer otro soberano<br />

que Fernando VII y sus legítimos sucesores, según el orden<br />

<strong>mar</strong>cado por las leyes, jurarían también—estar subordinados<br />

al gobierno que legítimamente los representase.<br />

El Cabildo, aunque arrastrado, vencido y dominado por<br />

las corrientes populares, que lo llevaron á hacer todo cuanto<br />

resistía, admitiendo el derrocamiento absoluto <strong>del</strong> virrey<br />

é instalando y acatando la revolución constituida en gobierno,<br />

intentaba todavía encadenarla en el porvenir, ya<br />

que no lo podía en el presente, por medio de una forma insustancial<br />

y, en aquellas circunstancias, puerilmente absurda.<br />

Inmediatamente después, el Cabildo instalaba á la nueva<br />

Junta, en cuya elección había sido forzado refrendatario de<br />

'11. En este nombramiento se guardó hasta el orJdn ea qae venían<br />

designadas las personas en la lista presentada por el pueblo, la que,<br />

como va dicho, era la misma confeccionada por Bjruti.<br />

28. Segunda acta <strong>del</strong> día 25.

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