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Año 2, nº 6 (mar. 1910) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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LA JURISDICCIÓN DE AGUAS LIMÍTROFES 697<br />

5.* Como esa Acta de incorporación fué aceptada por<br />

el Gobierno Imperial, y citada por éste mismo como un<br />

título <strong>del</strong> Imperio sobre la Provincia Cisplatina, tanto en<br />

la correspondencia entre el Comisario argentino Valentín<br />

Gómez y el Ministro de los Negocios Extranjeros <strong>del</strong> Brasil,<br />

en la notado O de febrero de 1824, como en el manifiesto<br />

de declaración de guerra <strong>del</strong> Gobierno Imperial<br />

á las Provincias Unidas <strong>del</strong> Río de la Plata de 10 de diciembre<br />

de 1825;<br />

6.** Como el Brasil erigió en República <strong>del</strong> <strong>Uruguay</strong> la<br />

Provincia Cisplatina; y ésta tenía los límites que le fueron<br />

señalados en la referida Acta de incorporación;<br />

1.^ Y, finalmente, como esa Acta de incorporación es<br />

exhibida por el Gobierno Oriental para mostrar que las<br />

divisas <strong>del</strong> Imperio no principian en Castillos Grande y<br />

van á terminar en el Arapey, y sí en el Chuy, Yaguarón,<br />

cuchilla de Santa Ana y Cuareim, aunque el Gobernador<br />

de Buenos Aires tache la incorporación de nula, atribuyéndola<br />

á la violencia y coacción de las bayonetas <strong>del</strong><br />

Vizconde de la Laguna;<br />

«Parécele á las secciones que el Tratado de 1777 dejó<br />

de tener vigor desde 1801, y que las divisas entre el Imperio<br />

y la República Oriental son las <strong>mar</strong>cadas en el Acta<br />

de incorporación. Y si en algún tiempo el Gobierno de<br />

Montevideo se retractase de estas divisas que ha reconocido<br />

auténticamente, aprovechará el Imperio el uti-possidetis<br />

de 1810, que no presenta las dudas de los campos<br />

medidos, ó mejor aún la Convención de 1819».<br />

Esta consulta está firmada por los Consejeros de Estado<br />

José Joaquín de Lima y Silva, Vizconde de Olinda<br />

(después Marqués). Bernardo Pereira de Vascoucellos,<br />

Vizconde Monte Alegre (después Marqués), Honorio<br />

Hermeto Carneiro Leao (después Vizconde y Marqués de<br />

Paraná), Francisco da Silva Torres y Cayetano María López<br />

Gama (después Vizconde de Maranguapé).<br />

Oído el Consejo de Estado en reunión plena, por la<br />

Resolución Imperial de 12 de mayo de 1847, fué <strong>del</strong><br />

mismo voto.<br />

R. H.—45 T. H

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