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Año 56, entrega 160 - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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12 ANALES DE LA UNIVERSIDAD<br />

REGLAMENTACIÓN SOBRE REVALIDA DE ESTUDIOS PARCIALES<br />

REALIZADOS EN UNIVERSIDADES DE PAÍSES SIGNATARIOS DEL<br />

TRATADO DE MONTEVIDEO<br />

Con fecha 4 de diciembre de 1946, el Consejo Central Universitario<br />

adoptó una importante resolución, al aprobar un proyeisto de reglamentación<br />

sobre reválida de estudios parciales efectuados en las Universidades<br />

pertenecientes a las naciones que suscribieron el Tratado<br />

de Montevideo de 1889. Dicho proyecto presentado por el señor Rector,<br />

Dr. José Pedro Várela, estaba concebido en los siguientes términos:<br />

Con motivo de algunas consultas que he recibido respecto al régimen<br />

vigente en materia de reválida de estudios parciales realizados<br />

en países signatarios de la Convención de Montevideo, creo conveniente<br />

proponer al Consejo una reforma de la disposición demasiado restrictiva<br />

<strong>del</strong> Reglamento General Universitario que dice:<br />

"Art. 125. Las certificaciones parciales de estudios superiores no<br />

" serán admitidas sin la previa revalidación <strong>del</strong> título de Bachiller o<br />

" de los estudios preparatorios que corresponda.<br />

"Estas certificaciones parciales de estudios superiores sólo se ad-<br />

" miten como prueba de haberse ganado los cursos de las asignaturas<br />

" que comprenden y se invalidan mediante examen de cada una de<br />

" esas asignaturas. Estos exámenes se verificarán de acuerdo con lo<br />

" establecido en el Capítulo V <strong>del</strong> Reglamento General y pueden pres-<br />

" tarse en cualquier época <strong>del</strong> año escolar. A elección <strong>del</strong> candidato<br />

" podrá rendirse en un mismo acto examen de varias asignaturas agru-<br />

" pandólas de acuerdo con los respectivos planes de estudios."<br />

Más de una vez se ha criticado esa fórmula que no está de acuerdo<br />

con la liberalidad que inspiró el Tratado de Montevideo sobre reválida<br />

de titules de profesiones liberales. Así el Dr. Irureta Goyena, en un<br />

informe presentado al Consejo de la Facultad de Derecho decía dictaminando<br />

en contra de una solicitud de reválida por aplicación <strong>del</strong><br />

articulo citado:<br />

"...Lamenta el informante tener que expedirse en este sentido;<br />

" en primer lugar porque no existe en realidad motivo para que dándose<br />

" validez a todos los otros títulos y certificados, incluso los que ha-<br />

" bilitan para el ejercicio de una profesión, se les deniegue toda efi-<br />

" cacia a los certificados que acreditan la aprobación en determinadas<br />

" materias de Facultad."<br />

En otra ocasión una Comisión compuesta por los doctores Alvaro<br />

Vargas Guillemette, Dardo Regules y Carlos M. Prando dijo lo siguiente:<br />

"...Esta Comisión entiende que la solicitud que se le ha pasado<br />

" a informe es procedente, en lo que se refiere a las materias de con-<br />

" tenido general y no codificadas. Se basa fundamentalmente en el<br />

" criterio de la reciprocidad, que consagra la resolución qué por su<br />

" parte adoptó el Ministerio de Instrucción Pública de la República Ar-<br />

" gentina validando los estudios cursados en nuestra Sección de En-<br />

" señanza Secundaria, por el propio peticionante Sr. Abal. Entiende<br />

" vuestra Comisión, que en las relaciones con la República Argentina,<br />

" en materia de estudios universitarios, no hay interés en sustraerse<br />

" a aquel principio. Fxiste por lo contrario positivas ventajas en adop-<br />

" tarlo con carácter general con la mayor extensión posible, consa-<br />

" grando en la realidad de los hechos, el acercamiento universitario<br />

" e intelectual de los estudiantes de ambos países. La situación de ve-<br />

" ciudad en que nos encontramos, nos puede plantear y nos plantea<br />

" a menudo, casos como aquellos a que se refiere esta petición de es-

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