Año 56, entrega 160 - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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12 ANALES DE LA UNIVERSIDAD<br />
REGLAMENTACIÓN SOBRE REVALIDA DE ESTUDIOS PARCIALES<br />
REALIZADOS EN UNIVERSIDADES DE PAÍSES SIGNATARIOS DEL<br />
TRATADO DE MONTEVIDEO<br />
Con fecha 4 de diciembre de 1946, el Consejo Central Universitario<br />
adoptó una importante resolución, al aprobar un proyeisto de reglamentación<br />
sobre reválida de estudios parciales efectuados en las Universidades<br />
pertenecientes a las naciones que suscribieron el Tratado<br />
de Montevideo de 1889. Dicho proyecto presentado por el señor Rector,<br />
Dr. José Pedro Várela, estaba concebido en los siguientes términos:<br />
Con motivo de algunas consultas que he recibido respecto al régimen<br />
vigente en materia de reválida de estudios parciales realizados<br />
en países signatarios de la Convención de Montevideo, creo conveniente<br />
proponer al Consejo una reforma de la disposición demasiado restrictiva<br />
<strong>del</strong> Reglamento General Universitario que dice:<br />
"Art. 125. Las certificaciones parciales de estudios superiores no<br />
" serán admitidas sin la previa revalidación <strong>del</strong> título de Bachiller o<br />
" de los estudios preparatorios que corresponda.<br />
"Estas certificaciones parciales de estudios superiores sólo se ad-<br />
" miten como prueba de haberse ganado los cursos de las asignaturas<br />
" que comprenden y se invalidan mediante examen de cada una de<br />
" esas asignaturas. Estos exámenes se verificarán de acuerdo con lo<br />
" establecido en el Capítulo V <strong>del</strong> Reglamento General y pueden pres-<br />
" tarse en cualquier época <strong>del</strong> año escolar. A elección <strong>del</strong> candidato<br />
" podrá rendirse en un mismo acto examen de varias asignaturas agru-<br />
" pandólas de acuerdo con los respectivos planes de estudios."<br />
Más de una vez se ha criticado esa fórmula que no está de acuerdo<br />
con la liberalidad que inspiró el Tratado de Montevideo sobre reválida<br />
de titules de profesiones liberales. Así el Dr. Irureta Goyena, en un<br />
informe presentado al Consejo de la Facultad de Derecho decía dictaminando<br />
en contra de una solicitud de reválida por aplicación <strong>del</strong><br />
articulo citado:<br />
"...Lamenta el informante tener que expedirse en este sentido;<br />
" en primer lugar porque no existe en realidad motivo para que dándose<br />
" validez a todos los otros títulos y certificados, incluso los que ha-<br />
" bilitan para el ejercicio de una profesión, se les deniegue toda efi-<br />
" cacia a los certificados que acreditan la aprobación en determinadas<br />
" materias de Facultad."<br />
En otra ocasión una Comisión compuesta por los doctores Alvaro<br />
Vargas Guillemette, Dardo Regules y Carlos M. Prando dijo lo siguiente:<br />
"...Esta Comisión entiende que la solicitud que se le ha pasado<br />
" a informe es procedente, en lo que se refiere a las materias de con-<br />
" tenido general y no codificadas. Se basa fundamentalmente en el<br />
" criterio de la reciprocidad, que consagra la resolución qué por su<br />
" parte adoptó el Ministerio de Instrucción Pública de la República Ar-<br />
" gentina validando los estudios cursados en nuestra Sección de En-<br />
" señanza Secundaria, por el propio peticionante Sr. Abal. Entiende<br />
" vuestra Comisión, que en las relaciones con la República Argentina,<br />
" en materia de estudios universitarios, no hay interés en sustraerse<br />
" a aquel principio. Fxiste por lo contrario positivas ventajas en adop-<br />
" tarlo con carácter general con la mayor extensión posible, consa-<br />
" grando en la realidad de los hechos, el acercamiento universitario<br />
" e intelectual de los estudiantes de ambos países. La situación de ve-<br />
" ciudad en que nos encontramos, nos puede plantear y nos plantea<br />
" a menudo, casos como aquellos a que se refiere esta petición de es-