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oct. 1986 - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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tienen la debilidad <strong>del</strong> deseo independientista ante las fuerzas centrípetas<br />

que seguían llevando a los orientales de 1825, como a los<br />

de 1811, a preferir su unión con ''las provincias hermanas", expresión<br />

de época y reveladora de por sí.<br />

Para ellos, las revoluciones de 1811 y 1825 se propusieron, en<br />

esencia, los mismos objetivos: la liberación de ''la región" de los poderes<br />

"extraños" de turno -España, Portugal, Brasil-, y su unión<br />

con el resto <strong>del</strong> Virreinato mediante lazos que el artiguismo definió<br />

con cuidado extremo y que los hombres de 1825 trataron un tanto<br />

desaprensivamente, al menos si atendemos a la voz historiográfica<br />

mayoritaria de esta posición, protagonizada por Eduardo Acevedo y<br />

Ariosto González.<br />

En la opinión de este bando, la lucha de puertos no fue mucho<br />

más que una querella de campanario, y el nexo con Buenos Aires,<br />

lejos dé reducirse a los 32 años de duración <strong>del</strong> Virreinato, se remontó<br />

a un largo siglo, puesto que antes dependíamos de su Gobernación.<br />

En este marco se entiende mejor la verdadera obsecación de<br />

Artigas por defender la salida federal y negar el separatismo, así<br />

como la Ley de Unión <strong>del</strong> 25 de agosto de 1825, simples desarrollos<br />

lógicos de un proceso histórico que sólo pudieron torcer factores<br />

exógenos: la ambición luso-brasileña, que obligó a las Provincias<br />

Unidas a ceder primero e independizarluego a la Provincia Oriental, y<br />

la influencia británica que por motivos comerciales deseaba dividir<br />

las costas <strong>del</strong> Río de la Plata entre dos banderas para internacionalizar<br />

la navegación de la más importante ruta de penetración al<br />

corazón de América <strong>del</strong> Sur.<br />

Los testimonios de época que esta posición historiográfica<br />

brinda llegan a ser imponentes, variadísimos y, sobre todo, algunos<br />

parecen especialmente escritos por los hombres de 1825 para refutar<br />

particularmente la endeble tesis de Pablo Blanco Acevedo.<br />

Este insistió en su Informe parlamentario de 1922 en más de<br />

una oportunidad en cuán diferente había sido la actitud de los orientales<br />

el 25 de agosto de 1825 al establecer con las provincias "un<br />

pacto de unión, de alianza", de la <strong>del</strong> Congreso Constituyente de<br />

esas provincias reunido en Buenos Aires cuando el 25 de <strong>oct</strong>ubre de<br />

ese año, nos "incorporó", término totalmente opuesto al oriental<br />

puesto que afirmaba el derecho argentino a nuestro territorio aun<br />

prescindiendo de la voluntad oriental.<br />

Pero, ¿y la Proclama <strong>del</strong> jefe de los Treinta y Tres, Lavalleja,<br />

a los pueblos orientales comunicándoles la aceptación argentina de<br />

nuestra "unión" no dice acaso: "¡Pueblos! Ya están cumplidos vuestros<br />

más ardientes deseos: ya estamos incorporados a la gran Nación<br />

argentina; ya estamos arreglados y armados"? (2)<br />

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