Año 2, tomo 6 (mar. 1902) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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MODERNA<br />
• SI se me preguntase,de donde resulta esa conclusión, oontesraría<br />
con el sabio Story: de la misma teoría <strong>del</strong> gobierno republicano,<br />
pues de otro modo, los actos de la legislatara vendrían<br />
rf ser soberanos y sin restricciones ni freno, i despecho de las<br />
limitaciones establecidas y de las precauciones tomadas por el<br />
constituyente; podrían cometerse por ella usurpaciones de un<br />
carácter el más inequívoco y peligroso, sin remedio ni recurso<br />
alguno al alcance de los particulares, y de hecho habría una omnipotencia<br />
semejante á la reclamada por el Parlamento inglés.<br />
Así textualmente se expresa Story. Pero ¿ qué habría él dicho<br />
y pensado de nosotros, republicanos, si un siglo después hubiera<br />
podido oir de boea de nuestros grandes políticos, que los tribunales<br />
no tienen jurisdicción para otra cosa que pera fallar pleitos,<br />
y esío con sujeción i. las leyes que buenamente se le antoje<br />
dictar al legislativo ordinario, sean ó no conformes ¡í la Constitución<br />
?<br />
Xo se pretende aquí negar ln pasibilLUJ de que los tribunales<br />
se ofusquen ó equivoquen en el examen y apreciación<br />
de la coustitucioualidad de una ley. Ellos también son falibles<br />
como todo lo humano y bien pudiera acontecer que tomasen<br />
per contraria á la Constitución una lev que en realidad no<br />
lo fuera, pero hay también que tenor presente, lo primero,<br />
que la presunción natural y racional, por razones que no hace<br />
al caso enumerar aquí, e« que más f:ícilinente pueden ofuscarse<br />
ó equivocarse los autores misinos ele la ley, que de cierto<br />
no son más infalibles; lo segundo, que ese peligro se corre<br />
igualmente en oí caso de dos leyes secundarias contradictorias,<br />
y que aíin en el de una soia y fínica lev siempre se<br />
corre el de iutei'pretaí'Iíi mal : v lo tareero, q:ic si la observación<br />
proba-e algi, probaría cuno diuu Hunilcoti en el<br />
num. J3 <strong>del</strong> T^iírrnh^t'i, que no debiera bab.:r jueces, lo que<br />
sería por demá- absurdo. L'na ley pii'.''.lc ser bien ó nial interpretada,<br />
pero en v.l caso de una controversia judicial, es<br />
al juez ó tribunal que conoce de ésta, al que compete interpretarla<br />
ó fijar su sentido.<br />
Resumiendo, di^o: 1,°, que tnd.t ley inconstitucional es<br />
ip$o jure nula, por la cual todo ciudadano está en su derecho<br />
DE LAS LEYES ÍKCOJSS'nTUCIOJiAUBS 89<br />
resistiéndola; 2.*, que lo» jueces y tribunales, (Juicos intérpretes<br />
legítimos de la ley en cada caso ocurrente de litigio<br />
entre partea, tienen el derecho y el deber de nJ aplicar semejante<br />
leyes, lo que implica el de declarar su inconstitucionalidad;<br />
y agregaré, 3.°, que loa que las dictasen, atentarían<br />
contra la Constitución, y se harían por ello reos de lesa patria.<br />
Esto último lo confirma expresamente la misma Constitución<br />
en su artículo 151.<br />
En abstracto, bien se puede estar por la Constitución ó contra<br />
ella, elogiarla ó impugnarla; pero en buena lógica, no es permitido<br />
A la vez estar por ella y contra ella, acatarla como la ley<br />
suprema <strong>del</strong> país y acatar al mismo tiempo las leyes que le son<br />
contrarias. Definamos, pues, lealinente nuestras respectivas posiciones<br />
6 roles, y no se nos combata con bandera de piratas.<br />
En realidad, la lucha es entre los amigos francos y los enemigos.embozados<br />
de la Constitución, entre los partidarios <strong>del</strong> gobierno<br />
personal 6 <strong>del</strong> buen placer, entre liberales y absolutistas.<br />
Atrás el equívoco, siempre funesto en política, y que cada partido<br />
tenga el coraje de sus opiniones !<br />
Xotci — Los eojiceptos v hasta las palabras que pongo en boca<br />
de nuestros adversario?, me los expresó ÍÍ mí mismo mi amigo<br />
el doctor Vidal en 1870, con ocasión <strong>del</strong> paso que cerca <strong>del</strong> gobierno<br />
de Batlle dio entonces el Tribunal do Justicia apropósito<br />
<strong>del</strong> destierro impuesto por aquél ¡í los Ramírez y Herrera, y<br />
en vista de la petición que éstos le elevaron por escrito, y que<br />
el Tribunal admitió y consideró como una denuncia <strong>del</strong> hecho.<br />
El doctor Vidal, educado en Francia durante los últimos años<br />
de la monarquía de Orleans y los primeros <strong>del</strong> imperio napoleónico,<br />
é imbuido en las ideas y principios de la tradición latina<br />
corrientes en esa época en aquella nación, no veía en la imposición<br />
de una pena una in,vasión de las atribuciones <strong>del</strong> poder<br />
judicial, ni cosa alguna que justificara la reclamación hecha<br />
por el Tribunal cabeza do esc poder.<br />
Idéntica cosa me sucedió con mi otro amigo el doctor Méndez,