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Año 2, tomo 6 (mar. 1902) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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84 VISA MODERNA<br />

siendo ya en las repúblicas lo qué fui en las viejas monarquías<br />

el derecho divino de los reyes, una gran mentirá, un pretexto<br />

inventado para paliar los alentados <strong>del</strong> poder, las injusticias de<br />

los partidos y las miserias de los hombres de Estado ; y sobre<br />

todo, el interés general no puede ser servido sino dol modo qne<br />

lo lia querido la voluntad general, de que os expresión genuina<br />

y auténtica la Constitución; no puede sor buscado por medios<br />

y caminos extraviados, opuesto á los que la Constitución ha provisto<br />

y trazado clara y distintamente. Obrar de otro modo,<br />

tanto importa como pretender rebajarnos & la condición de los<br />

menores de edad, y someternos como A los incapaces, al régimen<br />

de la tutela ó cúratela, de que quisimos y supimos emanciparnos<br />

e.n 1830.<br />

Triste eosa por cierto es tener que insistir, después de 45<br />

años de vida independiente y de régimen democrático, sobre<br />

verdades tan triviales hoy en filosofía política y en derecho<br />

publico republicano; pero entre tanto, así lo quiere el poderoso<br />

ascendiente de las ideas, tan perniciosas como falsas y exageradas,<br />

que sobre el gobierno, el principio de autoridad y la obediencia<br />

i( los mandatos superiores, liemos heredado de la España,<br />

y bebido en las obras de los publicistas y juricousultos europeos<br />

do otro tiempo, y que estos á su vez habíau heredado de<br />

los Romanos de la época de la decadencia y dü la servidumbie;<br />

ideas que traspusieron la distancia que nos separa <strong>del</strong> viejo<br />

mundo con los conquistadores españoles, que éstos inocularon<br />

en las venas de las nuevas sociedades con !a punta de su espada,<br />

que han germinado y echado hondas raíces en nuestro<br />

suelo, y se han alimentado y fortificado al contacto de una<br />

población excesivamente cosmopolita; ideas que han influido<br />

inmensamente en nuestras vicisitudes é infortunios, que mucho<br />

han podido para retardar entre nosotros los progresos de la<br />

razón pública y de la educación política, y que habremos por<br />

fin de abjurar una vez [ior toclns, y pronto, como otros tantos<br />

errores peligrosos, si queremos hacer la vida de los pueblos libres<br />

y no quedarnos á retaguardia de los demás estados sud-amerlcanos.<br />

Como para nuestros maestros, para la mayor parte de nos-<br />

DE LAS LEYES INCONSTITUCIONALES «D<br />

otros mismos es todavía hoy un principio inconcuso qne toda<br />

autoridad es legítima, por el solo hecho de ser, de existir, de<br />

mantenerse, sea cual fuere su origen 6 su <strong>mar</strong>oha, y es un artículo<br />

de fe política, casi de fe religiosa, que la autoridad de<br />

la ley es absoluta, que los poderes públicos, el legislativo sobre<br />

todo, puede legítimamente cuanto quiere, sin que tenga que sujetarse<br />

¡í otra regla ó freno, que su propia voluntad, y sin que al<br />

individuo por su parte le quede más recurso contra laa direcciones<br />

y manifestaciones de esta voluntad omnipotente, qua obecerlas<br />

y acatarlas en silencio. Bossuet, el teorizador <strong>del</strong> poder absoluto,<br />

no dijo más ni mejor en su famosa Política calcada sobre<br />

la Escritura, y los reyes de España tampoco llevaban vais, lejos<br />

sus pretensiones.<br />

Ciertamente, nadie, si se exceptfia á los Narvaja, nadie hay<br />

que sea osado á plantear la cuestión en términos tan crudos y á<br />

erigirse así abiertamente en campeón de la doctrina de Bossuet,<br />

ó de esa especie de derecho divino moderno de las Asambleas<br />

idéntico en esencia al antiguo derecho divino de los reyes; pero<br />

eso es lo que constituye el fondo de las doctrinas dominantes<br />

todavía hoy, y sépanlo ó no sus adeptos, esa la premisa de que<br />

arrancan sus razonamientos y sus conclusiones. Sí, consciente<br />

4 inconscientemente, los que confunden la autoridad con la simple<br />

posesión <strong>del</strong> mando, el principio de autoridad con el derecho<br />

de hacer el mal impunemente ó con la voluntad arbitraria de los<br />

mandatario?, !¡i obediencia con el servilismo; los que nos hablan<br />

de la soberanía absoluta de la ley, — esos son partidarios de la<br />

tiranía; por que tiranía es todo poder ilimitado, sea cual sea el<br />

nombre que su de á sí mismo, el título qne invoque, el níiinero<br />

ó calidad de los que lo ejerzan ; pues la tiranía no cambia por<br />

qne sea ejercida por uno ó por muchos y por la clase A 6 por<br />

la clase Z. Solo Dios es omnipotente; los poderes de hi tierra,<br />

todos ellos sin excepción, son limitados.<br />

(*. Xi qué mucho, por otra parte, que los apóstoles de la soberanía<br />

absoluta de la ley exijan <strong>del</strong> individuo un sometimiento ,<br />

ciego sí sus disposiciones, cuando van hasta exigir idéntica cosa<br />

<strong>del</strong> mismo poder judicial, que, teóriea y prácticamente, es en<br />

todo país libre el poder conservador do la Constitución, el intér-

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