Informe Anual 2011 - Ono
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<strong>Informe</strong> de gobierno corporativo<br />
Gobierno corporativo<br />
Datos a 31 de diciembre<br />
C.6 Mecanismo establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses<br />
entre la Sociedad y sus consejeros, directivos o accionistas significativos.<br />
El artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Administración estable las siguientes obligaciones de<br />
los consejeros:<br />
“18.1 - Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante<br />
leal, haciendo primar, en todo caso, el interés social por encima de sus propios intereses, los de sus principales o los de<br />
cualquier tercero. La actuación de los administradores deberá ir dirigida a la consecución del beneficio de la Sociedad a<br />
través del desarrollo de la actividad que le es propia y de la explotación de las nuevas oportunidades de negocio que se<br />
presenten con sujeción a las mayorías de votación establecidas en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento, así<br />
como a la creación de valor en la Sociedad a favor de los accionistas.<br />
…<br />
18.3 - Sin perjuicio de lo establecido en el Código Ético o en el Reglamento de Conducta, si existiere, en ningún caso los<br />
administradores podrán utilizar cualquier tipo de información a la que tengan acceso por razón de su cargo en beneficio<br />
propio o de tercero.<br />
18.4 - Los administradores no podrán utilizar el nombre de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades del Grupo ONO,<br />
ni invocar su condición de administradores de la misma para la realización de operaciones por cuenta propia o de tercero,<br />
o para obtener una ventaja patrimonial para sí o para cualquier persona a él vinculada. A los efectos de lo dispuesto en<br />
este artículo tendrán la consideración de personas vinculadas a los administradores las incluidas en el apartado 5 del<br />
artículo 127 ter de la Ley de Sociedades Anónimas o norma que en cada momento la sustituya.<br />
<strong>Informe</strong> <strong>Anual</strong> <strong>2011</strong><br />
ONO en <strong>2011</strong><br />
Información de la<br />
compañía<br />
<strong>Informe</strong> de actividades<br />
Análisis financiero<br />
<strong>Informe</strong> de<br />
responsabilidad<br />
corporativa<br />
<strong>Informe</strong> de gobierno<br />
corporativo<br />
Nuestras cifras<br />
Alcance del informe<br />
Información de contacto<br />
18.5 - Ningún administrador podrá realizar, en beneficio propio o de tercero, inversiones o cualesquiera operaciones<br />
ligadas a los bienes de la Sociedad o de cualquiera de las sociedades del Grupo ONO, de las que haya tenido conocimiento<br />
con ocasión del ejercicio del cargo, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a alguna de aquéllas o<br />
aquéllas tuvieran interés en la misma, siempre que la Sociedad no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar<br />
influencia del administrador.<br />
…<br />
18.8 - Los administradores deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto directo o<br />
indirecto que pudieran tener con el interés de la Sociedad. En todo caso deberán abstenerse de emitir su voto cuando se<br />
trate de adoptar un acuerdo concreto en el que exista un conflicto de interés, directo o indirecto, entre el administrador<br />
o una persona a él vinculada y la Sociedad. En estos casos no se tendrá en cuenta al consejero en cuestión a los efectos<br />
de contabilizar las mayorías de votación. Cuando el conflicto de interés con la Sociedad sea permanente y no puntual, el<br />
administrador estará obligado a presentar su dimisión inmediata.<br />
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