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Acceso al documento - OIT/Cinterfor

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CAPITULO 18:<br />

MINERÍA A CIELO ABIERTO<br />

La Organización internacion<strong>al</strong> del Trabajo denomina así a toda<br />

mina que no sea subterránea abarcando los denominados pozos,<br />

socavones, minas de superficie y otras denominaciones similares;<br />

considerando además que todo edificio, construcción, escombrera,<br />

represa, maquinaria y aparatos situados en la mina o cerca<br />

de ésta y utilizados con cu<strong>al</strong>quier fin necesario o accident<strong>al</strong> para<br />

la explotación y tratamiento ulterior de los productos de la mina<br />

y los materi<strong>al</strong>es de desecho que s<strong>al</strong>gan de ésta, forman parte de<br />

la mina propiamente dicha.<br />

Toda el área de la explotación debe estar adecuadamente señ<strong>al</strong>izada y se deben adoptar medidas de control con<br />

el objeto de evitar el acceso de personas ajenas a los frentes de trabajo o áreas de riesgo.<br />

Las minas a cielo abierto, cu<strong>al</strong>quier sea el miner<strong>al</strong> que se extraiga, deben ser explotadas mediante un sistema de<br />

“bancos” o “gradas”.<br />

Estos bancos deben tener <strong>al</strong>turas y anchos determinados por:<br />

• el ángulo de t<strong>al</strong>ud técnicamente adecuado,<br />

• comportamiento geomecánico de la roca,<br />

• dimensiones de los equipos de trabajo,<br />

• necesidades de maniobrabilidad de los equipos,<br />

• futuras expansiones,<br />

• y la consideración de otros factores que aseguren una explotación de los frentes de trabajo sin riesgos.<br />

Si los materi<strong>al</strong>es que se explotan no están estructur<strong>al</strong>mente consolidados, con el objeto de evitar derrumbes que<br />

sepulten los equipos que se utilizan los bancos deben adecuarse a las dimensiones de estos equipos, cuidando que el<br />

ángulo de t<strong>al</strong>ud del materi<strong>al</strong> no supere el natur<strong>al</strong> en reposo y que su <strong>al</strong>tura no supere la de la cabina del equipo.<br />

En los establecimientos cuya explotación se haga por medios hidráulicos, se tomarán precauciones para evitar<br />

deslizamientos o derrumbes por el socavamiento de las bases 1 .<br />

A menos que no representen un riesgo para los trabajadores o equipos, no debería permitirse la carga simultánea<br />

en bancos ubicados en cotas próximas sobre la misma vertic<strong>al</strong>.<br />

1 Art.185, Dec.249/2007<br />

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