Acceso al documento - OIT/Cinterfor
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Las operaciones de soldadura y/o corte u otras operaciones en c<strong>al</strong>iente que deban re<strong>al</strong>izarse en una mina subterránea<br />
deben ser aprobadas por el Servicio de Higiene y Seguridad a través del otorgamiento de un “Permiso de<br />
Trabajo” que contemple las medidas de seguridad necesarias para ejecutarlas sin riesgo.<br />
En las minas subterráneas, el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá determinar las medidas de<br />
seguridad necesarias para el funcionamiento sin riesgo de las inst<strong>al</strong>aciones de <strong>al</strong>macenamiento de combustibles,<br />
zonas de suministro de los mismos y de mantenimiento de vehículos automotor.<br />
Debe implementarse un programa de capacitación y entrenamiento a fin que todos los<br />
trabajadores estén informados de cómo actuar en caso de emergencia.<br />
Es necesario organizar brigadas contra incendios y brigadas de rescate a fin de disponer de person<strong>al</strong> organizado,<br />
formado y adiestrado que garantice eficacia y rapidez e las acciones a emprender, para controlar la situación de<br />
emergencia.<br />
La cantidad de brigadas, el número de sus integrantes, formación y organización será determinada en función de las<br />
características de la explotación, magnitud, cantidad de trabajadores expuestos a potenci<strong>al</strong>es riesgos.<br />
Todo brigadista tiene que ser capacitado y adiestrado en técnicas de primeros auxilios<br />
Las brigadas deben estar provistas de los equipos y elementos necesarios para re<strong>al</strong>izar las operaciones de rescate<br />
y primeros auxilios.<br />
En todo momento se debe disponer de materi<strong>al</strong> móvil o portátil de lucha contra el fuego y se deberá inst<strong>al</strong>ar bocas<br />
de incendio donde corresponda 3 .<br />
Cuando se pueda recurrir a una organización exterior<br />
de lucha contra el fuego, en todas las bocas de<br />
incendio deberán inst<strong>al</strong>arse emp<strong>al</strong>mes uniformes o<br />
adaptadores fácilmente disponibles y utilizables 4 .<br />
Para determinar la cantidad de extintores necesarios<br />
en los establecimientos y lugares de trabajo<br />
se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo<br />
anterior, considerando los siguientes distintos<br />
tipos de riesgos<br />
Riesgo bajo: Cuando los materi<strong>al</strong>es sean de escasa<br />
combustibilidad y los fuegos o incendios posibles<br />
se prevean como de pequeña magnitud.<br />
Riesgo moderado: Cuando los materi<strong>al</strong>es, combustibles<br />
u otros inflamables, a resguardar, por su cantidad u otras circunstancias, permitan prever que los posibles<br />
fuegos no excederán de dimensiones medias y no revistan gran peligrosidad.<br />
3 Art. 129,Dec.249/2007 4 Art. 130,Ibíd.<br />
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