Acceso al documento - OIT/Cinterfor
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• Se debe prohibir terminantemente recargar fondos de barreno, reutilizar los barrenos f<strong>al</strong>lidos o utilizar fondos<br />
de barrenos para continuar la perforación.<br />
VOLADURAS EN MINAS SUBTERRÁNEAS<br />
En el desarrollo de g<strong>al</strong>erías subterráneas o chimeneas no se podrán cargar explosivos mientras se re<strong>al</strong>ice cu<strong>al</strong>quier<br />
otra actividad en el frente.87<br />
Las voladuras en túneles o g<strong>al</strong>erías subterráneas tienen que ser re<strong>al</strong>izadas en horarios preestablecidos y adecuadamente<br />
informados a los trabajadores que, no teniendo que ver con la voladura, pudieran ser afectados por la<br />
misma.<br />
El responsable de la voladura debe cuidar que los accesos <strong>al</strong> lugar de voladura se encuentren debidamente señ<strong>al</strong>izados<br />
y vigilados.<br />
Es necesario implementar un sistema de advertencia que indique a los trabajadores en forma inequívoca el inicio<br />
de las tareas de voladura y la fin<strong>al</strong>ización de la misma.<br />
No se permitirá el ingreso de trabajadores <strong>al</strong> área de voladura hasta que transcurran por lo menos 30 (treinta)<br />
minutos) desde el momento de la explosión y se hayan disipado el polvo y los humos producidos por la voladura.<br />
El responsable de la voladura debe reconocer cuidadosamente el frente y la posible existencia de barrenos f<strong>al</strong>lidos<br />
y no autorizará la reanudación de los trabajos hasta que se hayan adoptado las medidas necesarias para que las<br />
tareas se re<strong>al</strong>icen en adecuadas condiciones de seguridad.<br />
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