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Acceso al documento - OIT/Cinterfor

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VOLADURAS EN CANTERAS Y MINAS A CIELO ABIERTO<br />

En las operaciones de voladura a cielo abierto deberán establecerse previamente las áreas en las que, en función<br />

de las distancias de seguridad que se establezcan, no se podrán re<strong>al</strong>izar tareas que no estén relacionadas con la<br />

voladura.<br />

Es necesario v<strong>al</strong>lar, señ<strong>al</strong>izar y vigilar adecuadamente los caminos de acceso <strong>al</strong> área de voladura a fin de impedir<br />

el tránsito de personas y/o vehículos.<br />

Antes de la voladura deben emitirse suficientes señ<strong>al</strong>es sonoras de advertencia por medio de toques de sirena, previamente<br />

establecidos y conocidos por todos los trabajadores, que indiquen la inminencia de la voladura y el disparo.<br />

Previo <strong>al</strong> disparo, el responsable de la voladura y los colaboradores que designe deberán verificar que toda el área<br />

de voladura haya sido evacuada, haciendo un recorrido fin<strong>al</strong> por la misma.<br />

No se permitirá el ingreso de trabajadores <strong>al</strong> área de voladura hasta que transcurran por lo menos 30 (treinta)<br />

minutos) desde el momento de la explosión.<br />

No debe reanudarse ningún trabajo en el área de voladura hasta que se hayan disipado los humos producidos por<br />

la misma y el responsable haya verificado, por medio de una inspección visu<strong>al</strong>, que no existe <strong>al</strong>gún riesgo potenci<strong>al</strong><br />

relacionado con la voladura.<br />

La liberación del área de voladura y zona de seguridad para proseguir las tareas debe indicarse por medio de una<br />

señ<strong>al</strong> sonora previamente establecida.<br />

BARRENOS FALLIDOS<br />

Se denominan barrenos f<strong>al</strong>lidos aquellos que conservan restos de explosivos en su interior<br />

después de la voladura.<br />

• Después de cada voladura, el responsable de la voladura deberá examinar el área para detectar la presencia<br />

de explosivos no detonados y seguir las instrucciones establecidas para su eliminación en el Programa de<br />

Seguridad 5 .<br />

• El Programa de S<strong>al</strong>ud y Seguridad debe det<strong>al</strong>lar los procedimientos para la eliminación de barrenos f<strong>al</strong>lados<br />

de superficie o de g<strong>al</strong>ería, teniendo en cuenta las características del frente a volar, tipo de explosivo empleado<br />

y los métodos posibles de aplicar en cada caso.<br />

• Los barrenos f<strong>al</strong>lidos deben ser adecuadamente señ<strong>al</strong>izados.<br />

• En la eliminación de los barrenos f<strong>al</strong>lidos se empleará el person<strong>al</strong> mínimo necesario, retirando del área de<br />

seguridad todo trabajador y equipo no destinado a esa tarea.<br />

• No debe re<strong>al</strong>izarse ninguna tarea en el lugar donde haya f<strong>al</strong>lado un barreno excepto las indicadas para<br />

eliminar el riesgo.<br />

5 Art.88, Dec. 249/2007<br />

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