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Acceso al documento - OIT/Cinterfor

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No se debe permitir el transporte de explosivos sueltos ni detonadores en los bolsillos o en<br />

las manos de los trabajadores.<br />

Se señ<strong>al</strong>izaran a través de carteles de prohibición<br />

y advertencia que indiquen entre otras:<br />

1. Prohibido el ingreso de person<strong>al</strong> no autorizado.<br />

2. Prohibido fumar.<br />

3. Prohibido depositar o <strong>al</strong>macenar productos<br />

inflamables en las proximidades o interior del<br />

polvorín.<br />

4. No abrir cajas de explosivos en el interior.<br />

5. No utilizar herramientas metálicas que puedan<br />

producir chispas.<br />

6. No utilizar en su interior linternas o lámparas<br />

que no sean de seguridad.<br />

Polvorines subterráneos:<br />

• Deben ser utilizados solo para el <strong>al</strong>macenamiento tempor<strong>al</strong> de los explosivos en una cantidad t<strong>al</strong> que<br />

no supere la requerida para un día de trabajo.<br />

• Estarán ubicados <strong>al</strong>ejados y aislados de los frentes de trabajo, fuera de las vías de tránsito del person<strong>al</strong><br />

en una zona que garantice su seguridad y la de la g<strong>al</strong>ería de acceso contra derrumbes y que, en caso de<br />

explosión, no afecte a las otras inst<strong>al</strong>aciones subterráneas o de superficie.<br />

• El lugar elegido permitirá que se mantengan secos y bien ventilados a fin que la temperatura y humedad<br />

no afecten a los explosivos y accesorios de detonación.<br />

• De no poder asegurarse la ventilación natur<strong>al</strong>, la misma deberá ser forzada.<br />

• Es necesario que cuente con una vía de escape libre de los gases a la superficie.<br />

• La iluminación será exterior, con los interruptores ubicados fuera del polvorín o se utilizará la que<br />

proyecten las lámparas de seguridad de los mineros. En caso de inst<strong>al</strong>arse un sistema de iluminación<br />

interno deberá tener las características de “antiexplosivo”<br />

TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS<br />

Cuando se empleen camiones u otros vehículos para el transporte de explosivos en el interior del establecimiento,<br />

la distancia mínima entre DOS (2) de ellos deberá ser de CIEN METROS (100m) y su velocidad máxima de SESENTA<br />

KILOMETROS POR HORA (60 km./h) en pavimento, de CUARENTA KILOMETROS POR HORA (40 km./h) en camino de<br />

tierra y de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h) en túneles de minas subterráneas. Se deben colocar carteles<br />

en el transporte indicando “Peligro Explosivos” 2 .<br />

Respetando lo normado en el punto anterior, cada explotación minera debería establecer en su Programa de S<strong>al</strong>ud<br />

y Seguridad las velocidades máximas permitidas en función de las características y condiciones de la explotación,<br />

como así también todo otro tipo de restricción que considere necesaria para transportar explosivos en las mejores<br />

condiciones de seguridad.<br />

2 Art.87, Dec. 249/2007.<br />

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