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Acceso al documento - OIT/Cinterfor

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CAPITULO 12:<br />

SEÑALIZACIÓN<br />

La señ<strong>al</strong>ización de seguridad es una medida preventiva complementaria, que no sustituye a las medidas de<br />

técnicas de protección colectiva u organizativas que deben aplicarse para eliminar o disminuir los riesgos del<br />

trabajo.<br />

MEDIDAS DE PREVENCIÓN<br />

En todos los ámbitos de la explotación minera donde persistan peligros que no han podido ser eliminados o para<br />

mejor información de los trabajadores, se deberán colocar señ<strong>al</strong>es de prohibiciones, advertencias de peligros, obligaciones<br />

a cumplir y demás informaciones que sean necesarias.<br />

Las señ<strong>al</strong>es deben ubicarse en lugares estratégicamente visibles de forma t<strong>al</strong> que los trabajadores perciban claramente<br />

la información contenida en ella.<br />

Toda señ<strong>al</strong> debe ser de tamaño y dimensiones t<strong>al</strong>es que permita ser vista claramente desde el punto más lejano<br />

desde donde deban ser observadas.<br />

Los trabajadores tienen que estar informados adecuadamente sobre el significado de cada señ<strong>al</strong> y como debe<br />

actuar a fin de respetar la misma.<br />

La señ<strong>al</strong>ización deberá cumplir con la Norma IRAM 10.005 1 .<br />

Las cañerías destinadas a conducir productos de servicio, materias primas, productos en proceso o productos terminados<br />

serán identificadas por medio de los colores y leyendas indicados por la Norma IRAM 2507, especi<strong>al</strong>mente<br />

en válvulas y mandos de regulación y control a fin de evitar confusiones o errores.<br />

En los sitios donde haya circulación de vehículos se colocarán señ<strong>al</strong>es norm<strong>al</strong>izadas que indiquen: clase de vehículos<br />

autorizados a circular, grado de pendiente, velocidades máximas permitidas, peligro de derrumbes, cercanía<br />

de inst<strong>al</strong>aciones, depósitos de combustibles, polvorines y toda otra señ<strong>al</strong> que asegure una correcta circulación de<br />

vehículos, personas y advertencia de peligros .<br />

Todas las g<strong>al</strong>erías subterráneas deberán tener carteles indicadores con el nombre del sector. Las diversas máquinas,<br />

depósitos de inflamables, polvorines y demás lugares de riesgo deberán estar señ<strong>al</strong>izados, especificando la natur<strong>al</strong>eza<br />

del riesgo y las medidas de seguridad. Estos elementos de señ<strong>al</strong>ización deben estar adecuadamente iluminados 2 .<br />

En minas a cielo abierto y canteras donde existe riesgo de caída de rocas o derrumbe y hasta tanto no se saneen<br />

los sectores afectados, se señ<strong>al</strong>izará y delimitará la zona de forma t<strong>al</strong> que impida el acceso de los trabajadores a<br />

la misma o la circulación de vehículos por caminos que se encuentren dentro del área de riesgo.<br />

Además de señ<strong>al</strong>izarse adecuadamente, se deberían poner barreras que impidan la caída de trabajadores u otras<br />

personas en zanjas, excavaciones profundas y otros riesgos de caída en <strong>al</strong>tura.<br />

1 Art. 81, Decreto 249/2007 2 Art. 83 Ibíd.<br />

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