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Acceso al documento - OIT/Cinterfor

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Es necesario que todo trabajador <strong>al</strong> momento de su contratación y antes que comience con sus labores reciba una<br />

formación teórico práctica suficiente y adecuada en materia de s<strong>al</strong>ud y seguridad que contemple mínimamente:<br />

1. Características gener<strong>al</strong>es de la explotación minera<br />

2. Riesgos gener<strong>al</strong>es y específicos en la tarea que desempeñará<br />

3. Procedimientos en caso de emergencia<br />

4. Reglamento Interno de S<strong>al</strong>ud, Seguridad y Protección del Medio Ambiente<br />

La capacitación a los trabajadores deberá volver a ser impartida nuevamente cuando se produzca <strong>al</strong>gún cambio<br />

en las funciones que desempeñen, se verifiquen nuevos riesgos, se introduzcan nuevas tecnologías o equipos o<br />

se produzcan modificaciones en la organización del trabajo.<br />

El Programa de Capacitación debe contemplar 1<br />

1. la emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos; y<br />

2. registro en libro foliado de las capacitaciones <strong>al</strong>canzadas con indicación de temas, contenidos, responsables<br />

de la capacitación, su duración y fecha y firma del person<strong>al</strong> capacitado.<br />

CREACIÓN DE LOS COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO<br />

En este capitulo que corresponde a la actividad de capacitación, es necesario mencionar la importancia que tiene<br />

la creación de un comité mixto de higiene y seguridad ya que tiene también como función a su cargo, re<strong>al</strong>izar<br />

capacitaciones de tipo inform<strong>al</strong>, conociendo las percepciones ante los riesgos de cada uno de los trabajadores/as,<br />

motivando, concientizando y logrando actitudes proactivas hacia la prevención de accidentes.<br />

El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo es un órgano de carácter paritario e interno, representado por<br />

person<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>izado en materia de higiene y seguridad en el trabajo.<br />

Integración del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:<br />

El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo estará integrado por:<br />

a) representantes de los trabajadores,: UN (1) representante para explotaciones mineras de hasta CIEN (100)<br />

trabajadores; DOS (2) representantes para explotaciones mineras de CIENTO UNO (101) a QUINIENTOS (500) trabajadores;<br />

TRES (3) representantes para explotaciones mineras de QUINIENTOS UNO (501) a MIL (1000)<br />

trabajadores; y CUATRO (4) representantes para explotaciones mineras de más de MIL (1000) trabajadores. En<br />

todos los casos antes enunciados, por lo menos UNO (1) de los representantes de los trabajadores deberá pertenecer<br />

<strong>al</strong> cuerpo de delegados gremi<strong>al</strong>es de la comisión gremi<strong>al</strong> interna; y b) representantes designados por el<br />

empresario en el mismo número que los representantes de los trabajadores.<br />

El Comité tendrá UN (1) Presidente elegido libremente entre sus miembros. De común acuerdo entre las partes el<br />

Comité podrá ampliar la cantidad mínima de miembros indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo.<br />

1 Art.32, Inc., g y h) Dec. 249/2007 Capitulo 3 Dec 249/03 Comite Mixtos<br />

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