Acceso al documento - OIT/Cinterfor
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Es necesario que todo trabajador <strong>al</strong> momento de su contratación y antes que comience con sus labores reciba una<br />
formación teórico práctica suficiente y adecuada en materia de s<strong>al</strong>ud y seguridad que contemple mínimamente:<br />
1. Características gener<strong>al</strong>es de la explotación minera<br />
2. Riesgos gener<strong>al</strong>es y específicos en la tarea que desempeñará<br />
3. Procedimientos en caso de emergencia<br />
4. Reglamento Interno de S<strong>al</strong>ud, Seguridad y Protección del Medio Ambiente<br />
La capacitación a los trabajadores deberá volver a ser impartida nuevamente cuando se produzca <strong>al</strong>gún cambio<br />
en las funciones que desempeñen, se verifiquen nuevos riesgos, se introduzcan nuevas tecnologías o equipos o<br />
se produzcan modificaciones en la organización del trabajo.<br />
El Programa de Capacitación debe contemplar 1<br />
1. la emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos; y<br />
2. registro en libro foliado de las capacitaciones <strong>al</strong>canzadas con indicación de temas, contenidos, responsables<br />
de la capacitación, su duración y fecha y firma del person<strong>al</strong> capacitado.<br />
CREACIÓN DE LOS COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO<br />
En este capitulo que corresponde a la actividad de capacitación, es necesario mencionar la importancia que tiene<br />
la creación de un comité mixto de higiene y seguridad ya que tiene también como función a su cargo, re<strong>al</strong>izar<br />
capacitaciones de tipo inform<strong>al</strong>, conociendo las percepciones ante los riesgos de cada uno de los trabajadores/as,<br />
motivando, concientizando y logrando actitudes proactivas hacia la prevención de accidentes.<br />
El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo es un órgano de carácter paritario e interno, representado por<br />
person<strong>al</strong> especi<strong>al</strong>izado en materia de higiene y seguridad en el trabajo.<br />
Integración del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:<br />
El Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo estará integrado por:<br />
a) representantes de los trabajadores,: UN (1) representante para explotaciones mineras de hasta CIEN (100)<br />
trabajadores; DOS (2) representantes para explotaciones mineras de CIENTO UNO (101) a QUINIENTOS (500) trabajadores;<br />
TRES (3) representantes para explotaciones mineras de QUINIENTOS UNO (501) a MIL (1000)<br />
trabajadores; y CUATRO (4) representantes para explotaciones mineras de más de MIL (1000) trabajadores. En<br />
todos los casos antes enunciados, por lo menos UNO (1) de los representantes de los trabajadores deberá pertenecer<br />
<strong>al</strong> cuerpo de delegados gremi<strong>al</strong>es de la comisión gremi<strong>al</strong> interna; y b) representantes designados por el<br />
empresario en el mismo número que los representantes de los trabajadores.<br />
El Comité tendrá UN (1) Presidente elegido libremente entre sus miembros. De común acuerdo entre las partes el<br />
Comité podrá ampliar la cantidad mínima de miembros indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo.<br />
1 Art.32, Inc., g y h) Dec. 249/2007 Capitulo 3 Dec 249/03 Comite Mixtos<br />
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